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El pago del IBI no figura en el contrato, ni yo se lo he reclamado nunca, pero al ser una cantidad asimilada a la renta, tiene el inquilino obligación de pagarla todos los años por iniciativa propia aunque yo no se lo haya reclamado expresamente? ¿ Puedo desahuciarlo por no haberlo hecho? ¿ Cuantos años le puedo reclamar? ¿ Puede pagar en el juzgado?
El IBI a cargo del inquilino en una consecuencia facultativa para el arrendador a partir de la LAU1994, por tanto si no se lo reclamó en su momento ahora no puede hacerlo con efecto retroactivo, incluso hay opinones de que ya no podróa empezar a reclamarlo.
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