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Hola, voy a alquilar mi piso a unos estudiantes por 10 meses. ¿contato arrendamiento por temporada o de habitación?. Los chicos necesitan pedir cada uno de ellos la beca, así que dicen que necesitan contratos por separado para cada uno de ellos. En este caso yo interpreto que deberia ser un arrendamiento de habitación para cada uno pero no se si debo especificar el porcentage de elementos comunes que se alquila a cada uno. He leido que los contratos de alquiler de habitaciones no se rigen por la LAU.
Me gustaria saber si alguno de vosotros ya ha realizado un contrato de estas características y cual de los dos ha escogido.
Muchas gracias.
A la respuesta de Crazyh cabe hacer dos puntualizaciones:
1. - la solidaridad entre los inquilinos hay que hacerla constar en el contrato.
2. - Ese contrato no es de vivenda por lo tanto está sujeto a iva y no puede beneficiarse de las reducciones fiscales en irpf.
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No tienen por qué necesitar contrato por separado. Con que salga su nombre en el contrato llegará. Luego que hagan copias compulsadas para presentar cada uno su contrato.
Yo escogería el de temporada, y con todos los titulares, ya que ofrece mejores condiciones y más seguridad en el cobro, al ser solidario, cosa que en un contrato de habitación no podrás hacerlo, aunque eso te daría derecho a entrar en la vivienda para ver el estado de la misma.
Todo tiene sus pros y sus contras.