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Hicimos un contrato de arrendamiento de 5 años con un periodo de prueba de 12 meses, y que se prorrogaría el plazo inicial por periodos mensuales, quisiera saber si el inquilino tiene la obligación para rescindir el contrato de notificarme con 2 meses de antelación habiendo finalizado ese primer año de prueba su marcha al prorrogarse dicho contrato por periodos mensuales. Gracias
Pues depende de lo que usted haya hecho constar en el contrato. En los contratos de arrendamiento no hay periodo de prueba (no compran una bicicleta, ni es un trabajo). Su contrato es por cinco años a voluntad del arrendatario; si se marcha antes y no lo hace por una justa causa (pérdida de empleo, traslado laboral, mal estado de la vivienda) usted tiene derecho a una indemnización. El marcharse sin preaviso puede suponer un daño en si mismo, pero tendrá que acreditar los perjuicios.
Eduardo Llarena
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