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Firmó el contrato él solo y tiene una compañera viviendo. Mi marido tiene 64 años , el año que viene se retira .l e quedan 510 euros , como autónomo , estamos de alquiler ,y nosotros es la única vivienda que tenemos,estamos en otra comunidad por trabajo , pero la necesitaremos , pero no lo pusimos en el contrato ¿podremos rescindirlo?, si no se quiere ir en el plazo de los 11 meses cumplen en noviembre, por cierto cada mes se retrasan en los pagos , así como luz y agua, gracias , un saludo a todos.
Pues entonces lo tienes fácil si el contrato termina en el plazo de 11 meses, solo tienes que comunicarselo con el suficiente tiempo (suele ser de un mes, pero mira si el contrato especifica otra cosa) Y están obligados al fin del contrato a irse de la vivienda.
como consejo personal no solo lo hagas dicienselo, sino a traves de carta certificada o con acuse recibo para que quede costancia de que la han recibido y antes de mandarla hazle copia y que te la sellen en correos.
Primero dar las gracias a quien me han contestado,en el contrato figura ,sirve de expresa comunicación del arrend. al arrendatri.de su voluntad no renovarlo al termino de los 11 meses,salvo que de comun acuerdo entre ambos,se prorrogue por periodos establecíendose libremente por las partes una nueva renta y fianza,ya que verbalmente dijimos que podria ser que nosotros lo necesitaramos en caso de jubilación de mi marido.
Por cuanto tiempo hicistes el contrato de alquiler?
El contrato si se puede rescindir avisando con la antelacion que acordarais en el mismo, casi siempre es de un mes y asi no se prorroga por más tiempo, eso si esta por concluir el tiempo por el que se alquilo, sino no pueden irse, y que se retrase en el pago no es motivo por el que rescidir el contrato.
Asi que si no estais en esa situaciom, solo os queda hablar con ellos y llegar a un acuerdo (siempre por escrito) sino me parece que no podreis hacer nada.
Si en el contrato no se hizo constar que los propietarios lo necesitarían antes de los 5 años, no se puede recuperar. Si el contrato es de vivienda habitual y permanente, al margen del plazo pactado, el inquilino tiene derecho a quedarse 5 años. Si se retrasa en los pagos pero acaba pagando dentro del mes, no puede instarse el desahucio.
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