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Heredé una casa hace 4 años, tenia 16 anos de edad, desde entonces vivo ahi y pago predial y todos los recibos, mi padre es el albacea, pues hay mas propiedades, solo la casa me la dejo el abuelo y mi padre nunca me ha informado de sus movimientos hasta el dia de hoy. Me dice que me la van a quitar porque no he hecho escrituras, si él nunca ha dejado que yo haga movimientos, ¿cómo puedo saber si es cierto esto? ¿él me la puede quitar ? nada más porque él y su abogado lo dicen?
Ansioso de leer esa entrada en su blog PHOLMO.
Otra vez, muchas gracias por las aclaraciones, es un placer aprender cosas nuevas de esta forma
Crazhy:
Algún día tengo que entretenerme en explicar que las escrituras no son el documento que determina la propiedad de un inmueble frente a cualquier ataque a la misma de terceras personas,sino su inscripción en el Registro de la Propiedad y que como muy bien ha dicho el compañero esa inscripción puede obtenerse sin necesidad de escrituras.
En ese sentido digo que en España no se "hacen escrituras" sino que se otorgan compraventas, donaciones, adjudicaciones de herencia etc, ante Notario que levanta escritura de ello. Es un matiz diferencial importante.
Se hablaba de adjudicaciones por herencia, no de compraventas y en esos casos el documento puede ser notarial o judicial.
Aun asi yo tambien creo que se trata de un supuesto no español, pues el predial en muchos paises de latinoamerica es algo asi como el IBI español.
Pedro Martinez
Abogado
Perdón? En España no se escritura el piso? O_o
y entonces qué narices ha hecho mi madre con su piso y unos cuantos amigos que han comprado vivienda?
Me da la impresión de que no se trata de una situación en España. En España no se "hacen escritutras" si heredó esa casa el documento de adjudicación de esa herencia es su título de propiedad y si está inscrito en el Registro tiene valor contra todos.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
No hay ninguna ley ni orden que marque un tiempo para la escrituración de una casa.
Habría que ver las funciones de tu padre como albacea ( es albacea o tutor de bienes? Si fuera lo segundo al cumplir la mayoría de edad ya es cosa tuya).
Espera que añada más información cualquiera de los abogados que ayudan en esta web, a ver que dicen, pero yo no lo veo tan sencillo. Lo casi seguro es que te va a tocar contratar a un abogado, aunque sea para quitarle la abacea a tu padre, q por lo q veo os lleváis muy bien.
Un saludo