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Cuando una vivienda ha estado alquilada sólo durante parte del año, en las casillas de gastos deducibles (71, 72, 73 y 74) hay que poner todo el gasto o corregirlo de acuerdo con la fracción de año en que ha estado alquilada.
por ejemplo si el gasto de amortización es de 2000 (el 3% del mayor del valor de adquisición sin suelo) y la vivieda ha estado alquilada 6 meses, ¿hay que sumar un gasto de 2000 o 1000 a los valores de la casilla 74?
Los gastos deducibles imputables a ese alquiler deben referirse a la parte proporcional correspondiente al tiempo que esa vivienda ha estado alquilada.
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Como tú has dicho, hay que prorratearlo al tiempo que la vivienda ha estado arrendada.
Pego del manual:
"Importante: en el supuesto de que el inmueble no hubiera estado arrendado durante todo el año, la amortización deducible, los intereses y demás gastos de financiación, los gastos en primas de seguros, etc. serán los que correspondan al número de días del año en que el inmueble ha estado arrendado."
Saludos - Papeleos Alquiler.
Prorrateados.
El resto del año se imputa la renta por tenerlo vacio si es el caso y sin posibilidad de gasto alguno.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es