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La finca tiene tres años y medio, ¿quién es el responsable, promotor, arquitecto o vecinos?
¿La humedad es con lluvias normales, o sólo en caso de lluvias de intensidad excepcional?
Si la lluvia registrada en la zona supera los 40l/m2 y hora, podría haberse acumulado agua en la cubierta y el nivel del agua haber sobrepasado el nivel de aislamiento asfáltico; con lo que el seguro comunitario asumirá los daños provocados por esta filtración y no es preciso realizar reparación alguna.
Si la lluvia es menor, pero hubo una obstrucción de los colectores, entonces estamos en la misma situación anterior.
Si la lluvia es "normal", sin circunstancias ocasionales que provoque la acumulación de agua, y tenemos filtraciones continuas, lo siguiente será determinar la propiedad de la cubierta que ocasiona los daños.
Entiendo que el arquitecto no tiene responsabilidad alguna, a menos que exista un problema en el diseño de esa cubierta que sea la causa de la filtración; lo que sería muy raro. Otra cosa es que exista algún problema en la ejecución de la cubierta (fallo en la colocación de la tela asfáltica o similar). En ese caso la responsabilidad última podría imputarse a la constructora habida cuenta de ser una construcción relativamente reciente (no promotora a menos que sea lo mismo).
Los daños que ocasionen las filtraciones serán asumidos por el seguro de Responsabilidad Civil que tenga la comunidad de propietarios. A su vez, habida cuenta de la poca antigüedad del edificio, probablemente repercutirá ocntra el promotor.
Si la terraza es de propiedad comunitaria, corresponde a la comunidad su arreglo y mantenimiento; si es de propiedad comunitaria y uso privativo, el arreglo corresponde a la comunidad, pero el mantenimiento al propietario/inquilino de la vivienda que la disfrute; si es de propiedad privativa (raro), entonces su reparación corresponderá al propietario de la vivienda. En este último caso, también sería su seguro privado quien debería asumir los daños por filtraciones.
Por último, salvo que los daños en la cubierta sean consecuencia del temporal (muy raro), siempre será a cargo del propietario de la cubierta su reparación; nunca del seguro.
Saludos cordiales.
Habría que mirar la escritura de división horizontal del edificio para ver si la terraza es privada de la vivienda, o es de la comunidad aunque de uso privado de la vivienda. Si es el primero es usted quien tiene que reclamar directamente a la promotora, quien, seguramente, derivará las responsabilidades a la constructora, aunque usted lo que tiene que exigir es la copia de la póliza de seguro decenal, que si no se lo facilitan, lo podrá solicitar en la consejería de vivienda y/o concejalía de de urbanismo correspondiente.
En el segundo caso, sería la comunidad la que tendría que reparárselo, ó al menos, hacerse cargo de la reparación. Como usted tendrá seguro en la vivienda, y el seguro tiene una garantía de defensa jurídica de reclamación de daños, porque entiendo que las filtraciones producen daños, diríjase a su seguro, de un parte de defensa jurídica (pues las filtraciones no suelen estar cubiertas) y que realicen una reclamación de daños contra la comunidad, la promotora, la constructora y el seguro decenal. No le costará una peseta, y organizará tal revuelo, que le aseguro que se le resolverá el problema. Todo ello sin perjuicio de que la comunidad le quiera reparar el problema a la mayor brevedad corriendo ellos con el gasto, lo cual veo improbable.
Si estamos hablando de la terraza superior (cubierta del edificio) la reparación de la filtración corresponde a la Comunidad que podrá reclamarla si se trata de defecto constructivo al constructor y/o al Arquitecto.
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