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si haces un contrato de temporada, puedes pedir sólo un mes de fianza o son obligatorios dos?
En Cataluña, el Incasol dice que, para un contrato de temporada se tiene que ingresar el resultado de: 2 mensualidades multiplicado por el número de meses de alquiler y dividido por 12. Por ejemplo: contrato de 11 meses y alquiler de 850,00€ 850,00 x 2 x 11 / 12 = 1558,33€. Espero que os sirva de algo. Esta información es reciente (principios de Mayo).
Buenos días,
La fianza según ley será de un mes o de un máximo de dos cuando el inmueble esté amueblado.
Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.
Un saludo
www.desahuciosya.com
informacion@desahuciosya.com
T.653209052
El arrendamiento de temporada es \"arrendamiento distinto de vivienda\":
Artículo 36. Fianza
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Saludos - Papeleos Alquiler