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Soy una persona jubilada que he alquilado una habitación sin contrato. Deseo que en caso de mi fallecimiento a que obligaria a mis hijos esta situación. Gracias.
Lo primero que tiene que hacer es un contrato, pues sin dicho contrato esa persona será precaria, cosa que influirá en un posible juicio.
Gracias Marilolis. Si al fallecimiento del arrendador el contrato continúa vigente los hijos deberán respetarlo.
Pedro creo que no le has entendido, esta persona es el casero y creo que pregunta que pasará con el inquilino al que le ha alquilado una habitación sin contrato, en caso de que él muera.
Yo no puedo respenderle porque se lo que deberian hacer los hijos en caso de alquiler de una vivienda pero no de una habitación.
Hablando conabsoluti rigor, en caso de fallecimiento los hijos del fallecido deberán hacerse cargo de las deudas que puedan existir por razón de ese alquiler, salvo que no acepten la herencia.
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