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Ayer en una inmobiliaria me dijeron que la ley ha cambiado y que ahora el inquilino se puede ir en cualquier momento sin penalización, sólo con avisar con un mes de antelación, y que en caso de no hacerlo así la penalización es la parte proporconal al més. (si avisa el día que se va, un mes de penalizacion, si avisa 29 días antes, 1 día de penalizacion).¿Tiene algo de cierto?
En todo caso, ¿sería la siguiente clausula correcta? ¿Podría declararse nula por alguna de las dos partes?
SEPTIMA. La duración del presente contrato es de UN AÑO, ambas partes podrán rescindir el presente contrato, sin más restricción que comunicarlo por escrito al arrendador, con UN MES de antelación por escrito mediante un buro fax Se acuerda por ambas partes, que una vez trascurrido el primer año de contrato, este se prorrogará en forma legal por periodos sucesivos anuales, por un máximo de 5 años, con las mismas obligaciones en cada prórroga que las expresadas anteriormente.
Gracias.
Bbird,
Gracias a la incomp_etencia de la agencia, tienes una clausula fantástica!
tu si que si y aceptala; solo te beneficia.
tu podras irte cuando quieras; incluso a medio mes pagando una ridiculez y el casero se tendrá que esperar 5 años.
pablo.
Lo divertido que va a estar este foro con la "nueva ley"
Por cierto,Crazyh, ¿aún no has enviado el burofax al pintor del cuadro? despues te quejas de humedades y que no te hacen caso.
Quita, quita...ese contrato es un chollo para los inquilinos. Es gracioso que, según eso ( no me atrevo a llamarlo contrato), ambas partes podrán rescindirlo mediante burofax al arrendador.
Ya verás el de correos que jartá de reir cuando vea que el arrendador se autoenvía un burofax para rescindir un contrato ( que además tampoco podrá porque no ha cambiado ninguna ley)
Además de lo que te han dicho mis compañeros, ni ahora, ni con el proyecto de ley que aún no está aprobado, serviría lo de ambas partes podrán rescindir. El arrendador nunca puede, salvo invocando cláusula de necesidad.
además, en la futura ley, cuando salga, si es que sale, probablemente las prórrogas obligatorias para el arrendador Sean 3 años y no 5.
le recomiendo no volver a pisar una inmobiliaria. Mejor pídanos ayuda aquí.
de momento, sigue vigente la LAU de 1995.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Javier: el problema es que los caseros van a las inmobiliarias y firman contratos con ellas. He estado buscando a particulares que alquilen, pero son pocos.
No me importa pagarle a la inmobiliaria por un trabajo realizado. En algunas me han preguntado que quiero, han buscado y me han preparado un recorrido para ir a enseñarme algunas viviendas cuando a mi me ha venido bien, y eso lo pago si alquilo alguna de las que me han enseñado, y si no han perdido el tiempo y el dinero.
Lo que me fastidia es tener que pagar a una inmobiliaria que se limita a poner un anuncio en internet y fotocopiar un contrato que ni siquiera está bien redactado, y que contiene clausulas ilegales o nulas.
BBird Si estamos en plena era de la informática y todos los alquileres están en la red yo me pregunto:¿por qué los inquilinos no acuden directamente al casero? y de paso se ahorra a estos "bichos" impresentables e ignorantes,que sólamente quieren "coger" la señal sin ni siquiera dar las condiciones del contrato por escrito y luego no les queda otra que tragar con los cambios y si nó perder la señal.
Es lamentable que existan profesionales tan poco cualificados ejerciendo.
lo que debes hacer es pedirles que te enseñen la normativa que, segun ellos, regula esa posibilidad.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es