Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Quisiera saber si en la declaración de la renta del arrendador se pueden deducir gastos de la vivienda alquidada como IBI, comunidad, pintura, ect en cualquier caso o si esta posibilidad de deduccion de esos gastos se pierde si se cumple la condición de que el inquilino es menor de 35 años y sus ingresos superan los límites establecidos para que el propietario pueda desgravarse el 100% de lo obtenido por el alquiler del piso (comunidad de Madrid).
Gracias anticipadas.
Se pueden deducir todos esos gasto y no se pierde la posibilidad si se acoge a la reducción del 100%, lo que ocurre es que no puede resultar una renta negativa.
Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)