¿Quién debe correr con los gastos de la comunidad en un piso en alquiler?
Es el primer invierno que paso en esta casa, las llaves me las dió directamente el anterior inquilino y el casero no revisó la casa. Ahora noto que hay imperfectos y que la bomba de calor no da calor, pero el dueño me dice que al no darme cuenta antes tengo que encargarme yo de todo ya que en el contrato tengo una cláusula que pone que tengo que correr con todos los gastos de la casa y también con la revisión y el arreglo de electrodomésticos etc .... ¿es legal que corra yo con los gastos de todo?
Muchas gracias
Preguntado por:
Marita82
Hace 16 años
Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
Antonio Postigo
profesional
Sobre la pregunta de su "titular", los gastos de comunidad los debe pagar el propietario de la vivienda, salvo que en el contrato se haya pactado que lo paga el inquilino, y además esté cuantificado el importe.
Sobre correr "con los gastos de todo", no puede considerarse válida en la que el propietario se exonera de cualquier obligación de reparación y mantenimiento, pasando a ser obligación del inquilino todos estos gastos sin excepción.
Sobre conservación dice la LAU: "Artículo 21. Conservación de la vivienda 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil."
Puesto que desconozco la redacción exacta de esa cláusula, y por supuesto del resto del contrato, no puedo ayudarle a valorar la interpretación que debiera darle. Aunque creo que el artículo que le he reproducido de forma parcial le dará buenas pistas.
Otro dato importante a tener en cuenta es que el arrendatario debe ser quien pruebe que el daño no lo causó él. Al estar usted en posesión de la vivienda se le supone causante del daño, salvo prueba en contra.
Un apunte más... si la bomba de calor no se podía probar hasta llegado el frío (supongamos que no hubiera forma de probarla antes), no se podría alegar que usted aceptó su estado de conservación si no pudo verificarlo.
Una posible solución, y como parece que de una forma u otra habrá de repararse ... le recomiendo que le pida al técnico que efectúe la reparación un escrito en el que se indique el motivo de la avería (es válido si lo incluye en el presupuesto o en la factura, y lo describe claramente).
Si esa valoración del técnico deja claro que la avería no es por mal uso, usted podrá acreditar que no es causante del daño y por lo tanto, de acuerdo con la cláusula que antes le he reproducido, solicitar al propietario que cumpla con sus obligaciones de mantenimiento.
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