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Siendo inquilino, me obligan a pagar unos gastos comunes como: luz escalera, hidros, etc.
estamos los inquilinos obligados a pagar dichos gastos o realmente los debe pagar el propietario del edificio?
gracias
jpp
Efectivamente como ha señalado Alvaro para poder exigir esos gastos es preciso que en el contrato conste que son a cargo del inquilino y ademas se cuantifique su importe anual, si no se cumplen esos dos requisitos no pueden exigirle ningún pago distinto del alquiler.
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Para que pueda hacerlo, tiene que estar expresamente previsto en el contrato, con indicación del importe anual de los gastos de comunidad. ¿Es así?
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.