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Hola a tod@s! Estoy interesada en alquilar un piso, pero a la hora de hablar de las condiciones el propietario me indca que son dos meses de fianza (en el anuncio no pone nada) y que en los ingresos al banco no es necesario que le ponga en el campo de concepto que es por alquiler.
Le he preguntado si dentro de esa fianza estaba la garantia para la Comunidad de Madrid, ya que con eso me desgravaria en la declaracion de la renta, y me ha contestado con que de eso no sabe nada y que si registrarlo le supone un descenso del precio del alquiler que no le enteresa.
Alquien me puede decir si el propietario del piso tiene que pagar por esa garantia?
Muchas gracias
Mari Lolis, sí, eso mismo estoy diciendo. Pero aparte de conocer a un par de casos, en el foro han habido unos cuantos que tb lo han expuesto
estas diciendo que hay caseros que els piden a los inquilinos que les paguen la multa? esto es alucinante...espero que no haya ningún inquilino descerebrado que la pague.
Tu compañero de trabajo ha hecho alguna cosa mal, seguro, como que la declaración de la renta se la hayan tramitado en la aeat.
Casualmente hacienda busca los alquileres en negro, e incluso se pueden denunciar, y la forma que están utilizando es la de que los arrendatarios lo declaren. Conozco a más de uno que no le querían ingresar la fianza y ahora tienen problemas con el casero pq les piden que les paguen la multa
pues no se como lo hace hacienda, pero voy a dejar aquí información para los caseros que no declaran los alquileres (perjudicando a todo un pais) ayer por la mañana fui a empadronarme en el lugar donde me he venido a vivir y no me pude empadronar porque, además del contrato del alquiler, me pidieron el justificante de ingreso en el INCASOL, cosa que me parece perfecta y que espero que todos los ayuntamientos pongan en practica.
PD: Creí que tendría problemas con el casero por eso pero ni muchos menos, esa misma tarde se presentó en mi casa con el documento del ingreso en el INCASOL.
Mañana iré a empadronarme.
Hola Crazyh,
Muchas gracias por tu respuesta, pero tengo un compañero de trabajo al que Hacienda no le ha devuelto casi 900€ porque el propietario del piso no ha ingresado el mes de fianza en el ivima, por lo que no solo es necesario el contrato de alquiler y los justificantes de pago del alquiler si no presentar presentar a su vez el resguardo del ingreso de la fianza en el IVIMA...... imaginate con que cara se quedó mi compañero........ asi que me ire a la bolsa de alquileres de la CAM para ver si tengo mas suerte.......
Muchas gracias
Hacienda no puede haberle dicho eso a tu compañero, o lo entendió mal. Si presentas los pagos de transferencia y el contrato lo desgravas, y hacienda mete la sanción económica al arrendador.
En tu caso me parece la mejor opción no alquilarlo, pues hay que echar a ese tipo de arrendadores del mercado
Muchas gracias por la respuesta. En efecto, la CAM no pone ninguna garantia, o lo mejor me he expresado mal, era que hay que depositar esa fianza en el organismo del CAM (IVIMA) cosa que el propietario del piso desconocia segun el..... de todas maneras un compañero de mi trabajo al hacer la declaracion de la renta quiso desgravarse por el concepto de vivir en un piso alquilado le dijeron en Hacienda que no era posible ya que propietario del piso no habia declarado el arrendamiento en el IVIMA mediante la fianza, entre la experiencia de mi compañero y que el que me alquila el pisoque no "necesita" que cuando le haga la transferencia del alquiler le ponga ese concepto........ cosa que a mi perjudicaria por el tema de la ayuda por emancipación tengo claro que no voy a alquilarle es piso ya que seria para mi una perdida de dinero muy importante (cerca de 3000€/año), asi que todo por lo legal y si no nada.
Muchas gracias
Parece conveniente hacer unas precisiones. La Comunidad de Madrid (IVIMA) no presta ninguna garantía en los arrendamientos, mas bien exige el depósito de la fianza en sus arcas, como un impuesto mas. El incumplimiento supone una sanción para el obliogado, el arrendador.
Su posible arrendador parece ser de los que pretenden no tributar en IRPF por ese arriendo, lo cual en el momento actual es sumamente dificil ya que en cuanto su inquilino haga la declaración de IRPF manifestando como domicilio esa vviienda la AEAT lo detectaraá.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ tengo ampliamente tratados esos temas y estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesional.