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Soy arrendador de un piso, que esta alquilado por un año pero tienen el derecho de quedarse cinco años. Mi pregunta es la siguiente: para que yo pueda hacer valer las condiciones del contrato, ¿tienen que firmar un nuevo contrato cada año? O ¿ e renueva automaticamente todos los años, con las mismas condiciones del primer contrato?
Conforme con las respuestas recibidas, especialmente del compañero Jan Abogado, pues el refirmar el mismo contrato anualmente no extiende la duración del mismo a menos que el nuevo cambie sustancialmente las condiciones del contrato inicial.
Saludos cordiales.
Hola:
Lamento disentir con la respuesta del sr Jose Pulido. La concatenación de contratos de arendamiento de vivienda una vez acabado el plazo d duración pactado No supone que el último firmado sea el válido a todos los efectos, sino el primero de ellos. La única excepción es que en la firma de algunos de los contratos distintos al originario se modifiquen aspectos esenciales del mismo tales como la renta, la repercusión de gastos,etc.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Respuesta al último post de jose pulido: si firmas un contrato por cinco años, ambas partes están obligadas a cumplirlo; si se firma solo por uno o por menos, se va prorrogando automáticamente hasta ese máximo de cinco si el inquilino no lo evita. Igualmente el propietario puede establecer una cláusula mediante la cual puede impedir las prórrogas si le surgiera la necesidad de habitar la vivienda él mismo o un pariente cercano.
Por eso la diferencia es radical: salvo que se tenga muy claro, no conviene comprometerse por periodos tan largos.
muy bien por todos solo un detalle, si firmas cada año, automaticamente son 5 años, osea, cada vez que firmas es contrato nuevo con lo cual te conviene firmar uno de 5 años y olvidarte del tema, saludos
el contrato se renueva solito cada año hasta llegar a 5 y sólo el inquilino puede rescindirlo en una anualidad.
No es necesario firmar un contrato anualmente. Efectivamente se prorroga de forma automatica hasta un minimo de 5 años, tal y como dispone el art. 9 de la LAU
Hola marisuger:
en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
añadir a o dicho por Domus que se renueva sin hacer nada hasta alcanzar 5 años, depues (si ninguno de los dos, inquilino o casero, notifica con al menos 30 días de antelacion la intencion de finalizar el contrato) se prorroga por otros 3 años, y pasados esos 3 años se prorroga (si ninguno de los dos, inquilino o casero, notifica con al menos 30 días de antelacion la intencion de finalizar el contrato) por periodos mensuales (si la renta es mensual) o por periodos anuales (si la renta es anual).
Se renueva automáticamente cada año, salvo que el inquilino avise con al menos 30 días antes de la fecha de cumplimiento