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¿Somos los inquilinos los que decidimos estar hasta 5 años? o bien la propietaria puede negarse a seguir con el contrato. Estamos al día de pago.
Si se trata de contrato de arrendamiento de vivienda, tienes derecho a prórrogas (son automáticas, no hay que firmar nada, es al contrario, cuando habrá que firmar será cuando queráis dar por finalizado el arrendamiento) hasta que el contrato cumpla un mínimo de 5 años.
Salvo que en tu contrato figure la cláusula de necesidad para que el arrendador ocupe el piso para vivir él, y el motivo por el cual podría necesitarlo. En ese caso, si se da la circunstancia (el motivo) en un cumpleaños del contrato, previo aviso fehaciente con 30 días de antelación podría evitar la prórroga.
Si no existe esa cláusula, puedes quedarte - años completos - como mínimo hasta que el contrato cumpla 5 años.
durante los 5 primeros años de contrato, sólo el inquilino decide si se marcha en una anualidad.
si decide marcharse recuerde que debe comunicarlo con un burofax con un mínimo de 30 días de antelación.