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Hola!
Tengo un piso que voy a alquilar a partir del 1 de Mayo, con contrato legal. Me he basado en los contratos de Amparo para hacer uno.
Lo voy a hacer por 6 meses por petición del inquilino, entiendo que entonces es renovable cada 6 meses, no?
Me pregunta el futuro inquilino si podemos firmarlo antes para poder él entregar una copia y recibir la ayuda al alquiler a tiempo (es en Ciudad Real). Entiendo que si la fecha del contrato pongo que el arrendamiento empieza a partir del 1 de Mayo, si lo firmo el 1 de Abril y pongo esta fecha en el momento de la firma, no tendría que haber ninguna pega al respecto, no!? Porque entiendo que las llaves se las podría dar el mismo 1 de Mayo, aunque hayamos firmado el contrato antes, no?
Otra duda, el tema fianza, donde tengo que depositarla? Ese dinero me lo da el día de la firma? O el día que le entregue las llaves? Donde entregar eso en Ciudad Real, donde podría preguntarlo o mirarlo?
Gracias
Hola javin:
si es la primera vez que a a arrendar su piso le recomiendo que acuda a un/a profesional de la abogacía Experto/A en arrendamientos urbanos quien además de redactarle el contrato le asesorará sobre los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Te confirmo que entre los requisitos exigidos por la Junta a los solicitantes de la RBE no está el de acreditar el depósito de la fianza en ningún sitio, como sí lo exigen otras Comunidades Autónomas. Por tanto no debes preocuparte, la fianza es una obligación entre propietario e inquilino.
Gracias a los dos!
era la interpretación de los 5 años que no me cuadraba, ahora si :)
lo de Castilla-La Mancha, Domus, tienes toda la razón! A la gente de allí que conozco y pregunto que vive de inquilino o es casero, todos me dicen que se guardan la fianza y, o no saben si hay algún sitio donde depositarla, o no quieren saberlo. Y la verdad que me hace poca gracia guardar el dinero de nadie.
gracias de nuevo!
saludos!
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Como la duración mínima es de 5 años, las prórrogas posteriores serán siempre de un año completo, aunque el periodo total sea de 5,5 años.
En cuanto al depósito de la fianza en Castilla-La Mancha, sé por propia experiencia que o bien no tiene establecido nada la Junta o si lo tiene, nadie lo utiliza.
Lo segundo es lo correcto:
6 meses + 1 año + 1 año + 1 año + 1 año + 1 año = 5'5 años
en su cuarta prorroga el contrato tendría 4,5 años y la ley establece que:
la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años,
Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas. Ahora ya me quedó bien claro.
ya solo me queda preguntar lo de la fianza porque me está costando encontrarlo.
por lo que la fecha da igual mientras se ponga claramente cuando empieza. El tema de la duración y renovación, igual, 6 meses de duración y renovación por 1 año. En este caso, entiendo que los 5 años, cuentan a partir del primer día, por lo que el último año de los 5 de contrato iniciales, debería ser de 6 meses? No se si me explico: 6 meses + 1 año + 1 año + 1 año + 1 año + 6 meses = 5 años? O 6 meses + 1 año + 1 año + 1 año + 1 año + 1 año = 5'5 años, para hacer los 5 años que marca la ley?
gracias de nuevo!
saludos!
Lo voy a hacer por 6 meses por petición del inquilino, entiendo que entonces es renovable cada 6 meses, no?
no. Según la ley, llegado el día del vencimiento del contrato, si el inquilino no avisó de lo contrario 30 días antes, el contrato se prorroga por un año.
puedes celebrar el contrato en una fecha, aunque el arriendo comience en otra. la fecha de celebración será, según la lau, la fecha de referencia para actualizar la renta, es decir, si lo celebráis el 1 de abril, corresponderá actualizarse la renta con el ipc de cada mes de febrero.
para saber dónde depositar la fianza, ponte en contacto con la Junta y pregúntalo.
si nunca antes has alquilado, no te recomiendo usar mi modelo de contrato. Igual cambias algo que no puede cambiarse o quitas algo que no debes. Yo te diría que uses el enlace que tengo en mi página al contrato personalizado de Pholmo. Por solo 30 euros, me quedaría mucho más tranquila.
saludos - Papeleos Alquiler.
Respecto a la diferencia en las fechas de firma y de entrega de la vivienda basta con añadir una clausula en la que se indique que la entrega de la posesion de la vivienda se realazará el dia 1 de mayo, siendo esa fecha la de inicio del contrato a efectos de duracion y cobro de rentas.
Respecto a la fianza lo que pactes. O bien te entrega la fianza a la firma del contrato o a la entrega de llaves. En ambos casos hazlo constar en el contrato,(a la firma de este contrato el arrendatario hace entrega de xxx€ equivalente a 1 mes de alquiler en concepto de fianza mas xxxx€ como garantia adicional, para el primero de los casos; o bien el arrendatario hará entrega al arrendador la cantidad de xxx€ equivalente a 1 mes de alquiler en concepto de fianza mas xxxx€ como garantia adicional el dia 1 de mayo de 2011, dia de que el arrendador hará entrega de las llaves de la vivienda al arrendatario quien tomará posesion de la vivienda en ese momento).
La entrega de llaves será el día que esté prevista según el contrato ( el 1 de Mayo)
Para depositar la fianza en Ciudad Realno te se decir.