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Soy un inquilino con un contrato anterior a la nueva ley en el que la penalización por rescindir el contrato unilateralmente por mii parte fuera de ls vencimientos anuales del contrato tiene una penalización de la fianza y el depçosito (2 mensualidades). Con la nueva ley, y habiendo transcurrido ya casi dos años desde la firma del contrato, serían nulas dichas cláusulas con un preaviso de 30 días. Muchas gracias
Pedro
Hola Pellote:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo.
De acuerdo con mis compañeros. El nuevo marco jurídico en el que se alojan los contratos de arrendamiento a partir de junio de 2013, no vincula a los nacidos con anterioridad. La última reforma no tiene efectos retroactivos, y por consiguiente , siento decirte que incurres en un error.
Tu contrato se sigue rigiendo por la normativa anterior a las recientes modificaciones de la LAU, por consiguiente la penalización es la que pone en dicho documento.
Pellote incurre en un error, la reforma de la ley no se aplica a contratos anteriores a la misma (6/6/2013)