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Mi hermana tiene alqulado desde hace 3 años un piso.La semana pasada el vecino de abajo le diho que tenía manchas de humedad en el techo. El fontanero le ha dicho que la humedad venía de una filtración de una tubería del piso de mi hermana
Mi hermana se puso en contacto con el arrenador,y este le dijo que eso era responsabildad de ella.Por lo visto en el contrato e especifica que el mantenimiento y reparación de las tuberías -y de buna parte de las instalacioes co las que cueta el apartamento- son a cuenta del arrendatario (no se hasta que pnto es esto legal)
Mi hermana tiene un seguro de hogar para ese piso con responsabilidad civil, y si el vecino la reclama a ella, recurrirá a su seguro, sin embargo, evidentemnte mi hermana no echa acido sulfúrico por las tuberías para que se deterioren, con lo que no veo su responsabilidad en el caso ¿realmente es el inqulino responsable de los defectos estructurales del piso?, o es que el casero tiene un morro que se lo pisa?
Hola popa:
coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
El perito que visite su vivienda le dará la respuesta.Pero yo en este caso concreto,pienso que la responsabilidad la tiene el seguro del continente que debería tener el casero
Gracias por la respuestas. de todos modos, hasta que punto se considera negligencia si mi hermana no podia darse del problema cuenta del por estar el tramo de tubería dañado debajo del suelo(es la tubería del desagüe de la bañera), y tampoco creo que se pueda considerar mal uso ya que la bañera se usa con agua.
De todos modos,mi hermana me comentó que recurrirá a su seguro de RC (no sé hasta que punto dicho seguro ha de cubrir averías de las que el asegurado no es responsable...).
Saludos
Coincido con mi compañero Pedro y desde luego si su hermana tiene cubierto la responsabilidad civil de inquilino debería dar parte a su aseguradora que tomara cartas en esa reclamación
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El responsable del pago es el responsable del daño y entiendo que solo puede serlo el inquilino cuando la filtracion tenga su causa en un mal uso o falta de negligencia de éste.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es