Buenas tardes: Estoy en la incómoda posición de arrendador, única vez y espero que última. Mi consulta es para saber como debo actuar y hacer lo correcto, me perjudique o me beneficie. Alquilé un piso hace 29 meses. Los inquilinos me avisan que se van a falta de 7 meses para la finalización del mismo que era de un año ampliable hasta tres y pusimos una cláusula en la que no se devolvería 1 mes por cada año incumplido por lo que calculo la parte proporcional a los 7 meses. Además el contrato indicada la devolución de la vivienda en el mismo estado en que fue entregada y como cuestiones importantes está no haber pintado la vivienda estando en muy mal estado por humedad por condensación, agujeros, adhesivos de posters, etc y un impacto en el cristal de la vitro. ¿ Puedo reclamar por alguno de estos conceptos o por ambos, o debo devolver la fianza y asumir el coste de reposición ?
Como sea que no te han dado el pre-aviso obligado,podría no aceptar la resolución del contrato, pero si lo aceptas, les puedes cobrar el mes de pre-aviso, una penalización de quince días de renta, desperfectos que dejen en la vivienda y los consumos de suministros hasta la lectura de contadores el día de la resolución por escrito del contrato.
Gracias por vuestras respuestas pero no me dieron oportunidad de estar presente al avisarme de un día para otro. Han cumplido en los pagos tanto del alquiler como agua y luz si bien yo fotografié los contadores para no pagar lo que no me corresponde apresurándome a cambiar el titular para evitar que les cargasen facturas que tampoco les corresponden. Por lo tanto es ahora cuando a destiempo intento cerrar correctamente el contrato y si es posible que abonen los desperfectos, como indicaba en mi consulta, si es que les corresponde abonarlos. El contrato lo hice con un par de modelos que me pasaron y fue acordado por ambas partes siendo el tenor literal de la estipulación de sobre desistimiento del contrato la siguiente: A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. un saludo y gracias de nuevo
Pablo, Me parece que hiciste ese contrato, sin el correcto asesoramiento. Esa cláusula diciendo que " no se devolvería un mes por cada año de incumplimiento...." ¿es exactamente así? o pone que se penalizara al arrendatario con un mes de renta por cada año de incumplimiento del contrato. En la fecha fijada de la entrega de llaves, hay que firmar un documento entre ambas partes, quedando una copia en poder de cada uno, expresando la resolución del contrato, lectura de los contadores de suministros de la vivienda en dicho día y desperfectos de la misma, lo más detallado posible, poniendo que la fianza y en su caso, la garantía adicional, quedan retenidas a la resulta de suministros pendientes de liquidar, gastos de reparación de los desperfectos y penalización por desistimiento anticipado proporcional a los siete meses que faltan por cumplir el contrato. Y todo lo anterior, partiendo de la base que el día de la resolución se hallen al corriente de pago del alquiler, ya que algunos listillos, dejan de pagar los últimos meses de alquiler con la excusa de que tienen depositada la fianza y garántia complementatia, en cuyo caso, no les admitas la resolución del contrato, hasta que se hallen al corriente de pago.
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