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siempre crei k se tenia k depositar en la camara de la vivienda
Solo añadir que, sin embargo, si tu casero te pidió más dinero al principio, sólo deberá depositar en el organismo competente (por ejemplo, en el IVIMA si el piso está en la Comunidad de Madrid) la fianza (un mes para viviendas, dos para no viviendas).
Lo demás, aunque familiarmente se llama fianza, en realidad es depósito o garantía, por lo que no es necesario depositarlo en ningún sitio.
Un mes o dos de fianza debe depositarse en el oreganismo público correspondiente según autonomía.
Un mes si es vivienda y dos si distinto de vivienda.
Saludos,