No te puede pedir una nueva fianza. Mira lo que dice la LAU de 1994 en su artículo 36.2: "Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga."
Respecto a subir el alquiler, si ya han pasado los cinco primeros años de alquiler, el casero, a partir del sexto año de alquiler no tiene que ajustarse al IPC para subir el alquiler. "A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior." (Art. 18.2, LAU 1994)
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