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Quien lo tiene que paga, el inquilino o el propietario, el contrato está a nombre del propietario. Gracias
Entrega 1 de 2
Virllilia:
Por si le quedaba alguna duda sobre quién ha de pagar la instalación del icp, le recomiendo leerse el artículo de cabecera, de este boletín: ---dime qué reparación necesitas y te diré quién paga. --- lo tiene en: http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/reparaciones-pisos-alquiler-3/
Le atañe a usted, especialmente, el apartado. A) Reparaciones necesarias.
Resaltar, de ese apartado, los párrafos:
--La doctrina jurisprudencial ha venido considerando (sap Barcelona 13-9- 2001) que Son reparaciones necesarias las que por su naturaleza son indispensables para mantener la vivienda en uso, Y las impuestas por la autoridad competente.
Sigue en 2.
Entrega 2 de 2
--La obligación de realizar las obras de reparación necesarias de la vivienda corresponde al arrendador, excepto en los supuestos contemplados en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil, 28 y 21. 4 de la lau 1994. (Ninguno de los artículos aquí citados, es aplicable aquí)
Virllilia: ya sabe a qué atenerse.
Karlangas.
23. 09. 2011.
Ps Cuando he intentado colgar esta entrada en una sola entrega, el sistema me indicado: 135 Palabras, 1134 Caracteres.
Me asombra esa seguridad en las respuestas: Es el dueño quien debe pagar.
Pregunto: ¿Que pasa si esa situación de falta de actualización viene de años, muchos?. O ¿Qué pasa si el inquilino viene pagando pacificamente ese recargo desde hace tiempo, mucho? o por último y principal ¿Que pasa si el dueño se niega a resolver ese problema?
Entrega 1 de 3 Virllilia Independientemente de a nombre de quien esté el contrato, es el propietario quien debe pagar tanto el recargo por no disponer de interruptor de control de potencia (icp) como el costo de colocarlo, se trata de actualizar la instalación para ponerla a normativa. Mejor si no nos andarnos con tecnicismos. La instalación que le causa el problema que nos menciona en su pregunta --no está actualizada--. No dispone de lo que antes (no es técnicamente lo mismo) llamábamos popularmente: --plomos-- o --fusibles--. Si el icp estuviera instalado en su piso controlaría, en todo momento, que la potencia suma, de los aparatos enchufados en su piso, en un momento determinado, no superase la potencia contratada para ese piso. Sigue en 2.
Entrega 2 de 3
Cuando la demanda total de la potencia de los aparatos enchufados superase a la potencia contratada, el icp --saltaría-- (como saltaban los plomos/fusibles) y dejaría su instalación sin servicio. Para recuperar el servicio tendrían que desenchufarse los aparatos necesarios para reducir, la potencia enchufada, a un nivel inferior al de la demanda contratada. Usted, en su instalación, (no entro ni a juzgarle ni a criticarle) usted, repito, no colocó el icp correspondiente, a su debido tiempo.
Sigue en 2
El 11 de junio 2010 la Orden ITC/1559, ensu Disposición Adicional Segunda, definió la forma en que, a partir del día 16 de Junio, se debía facturar a todos aquellos consumidores que habiendo sido requeridos para ello, no tuvieran instalado el icp.
Sigue en 3
Entrega 3 de 3
Dado que su instalación no está actualizada, de ahí le viene a usted el recargo en factura. Como propietario le corresponde a usted actualizar su instalación eléctrica y soportar el correspondiente costo que dependerá de lo más o menos actualizada que la tenga. Por ejemplo si ya tiene montada la caja normalizada que alojará el icp, le saldrá realmente económica (por 0,03 €/mes) si pide a su suministradora un icp de alquiler
Si lo prefiere, puede hacerlo colocar por un instalador autorizado En ambos casos la suministradora le cobrará, mediante la facturación habitual, un único importe de aprox. 10,00 euros + IVA por la revisión y el precintado.
Desde la fecha en que su icp quede instalado a norma, su suministradora procederá a facturarle en función de la potencia y con la tarifa que corresponda al suministro de acceso que tenga contratado. Seguro que se ahorrarán unos buenos euros. Dejo a su discreción si le devuelve o no, a su inquilino lo que ha pagado de forma innecesaria. Pero repito: es usted, como propietario, quien ha de actualizar la instalación a su cargo.
Karlangas. 20.09.2011
Es un tema que debería estar resuelto en el contarto, si no lo está el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.