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He recibido junto a 2 hermanos, una donación de una casa baja que ahora el ayuntamiento va a expropiar. la casa se alquilo en el año 1971 a un tio de mi madre, su mujer y 2 hijas. Se hizo un contrato donde se refleja que la casa no reune condiciones de habitabilidad (no tiene agua corriente ni baño) pero luz si. Los padres fallecieron hace bastantes años, una hija se casó y quedó solo una hija viviendo sola. Ahora el ayuntamiento quiere expropiar. la renta del contrato es desde su inicio hasta hoy 1500ptas/mes 9€ siempre invariable. La inquilino solo paga la luz, el resto de impuestos contribución lo pagaban mis padres y ahora desde la donación nosotros. Actualmente la inquilino tiene una edad de 62 años y trabaja como empleada de hogar. Además hace años que la decimos la conveniencia de dejar la casa dada las pocas condiciones de habitabilidad pero nunca se fué. ¿que nos puede pasar a ella y a nosotros?
Hola jake:
le aconsejo la lectura del artículo 114. 9º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Si esa persona tiene un contrato de alquiler antiguo y no pueda pagarse otro alquiler lo más seguro que la realojen en uno del estado. Pero posiblemente tendría que demostrar que está viviendo allí, con el certificado de empadronamiento y el contrato de alquiler.
Acercate a tu ayuntamiento a ver que te comentan y si tienes que llevar algún documento extra
El ayuntamiento expropiará esta casa junto con otras para dotar a la zona de unos servicios que a su juicio ofrecen un valor añadido al municipio, por lo cual a modificado el PGOU obteniendo el visto bueno de la comunidad autonoma y, además, a sido aprobado por unanimidad de todos los grupos con representación en el ayuntamiento. Pero, como digo en el post anterior. ¿Que nos puede reclamar el inquilino? Puede o tiene derecho el ayuntamiento de realojar a esta persona?. Aportad todo lo que considereis relevante, porque nos preocupa la situación delicada en la que queda esta persona.
Saludos.
Gracias por las respuestas que ofreceis. Pero, tenemos alguna obligación de indemnizar al inquilino o este puede hacernos alguna reclamación.
Una expropiación exige la existencia de un motivo que justifique esa expropiación.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Si os expropian la vivienda os daran cuatro duros por ella y a tu inquilina puede que la realojen en algún piso del ayuntamiento