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Tengo un piso en zona universitaria, y este año lo he alquilado a estudiantes. Es grande y complicado alquilarlo a un grupo, asi que lo alquilé por habitaciones. No hay contrato escrito porque desconozco que exista alguno válido, todo fue verbal, apalabrado hasta fin de curso.
Ninguno se conocia, y han entrado en diferentes momentos. No quiero hacer contrato en conjunto porque al no conocerse antes es problematico asi alguno quiere marcharse antes, ya que genero problemas al titular del contrato.. y al final a mi misma.
Han decidido irse todos juntos y no me han pagado este mes porque dicen que está pagado con la fianza y se han puesto hasta agresivos. Que lo que pactamos verbalmente les da igual. Ahora estoy deseando que se marchen ya y volver a empezar.
Quiero volver a alquilarlo por habitaciones ya que dificil de alquilar a un grupo, y mas aun en esta época. Desconozco si existe algun tipo de contrato legal por habitaciones, de cara hacerlo cumplir hasta el final.
Muchas gracias
Si no quieres hacer un contrato solidario a 3 chavales que no se conocen de nada y tampoco quieres andar con el rollo del contrato de alquiler de habitaciones (aconsejable cuando tu no vives en la casa) en ese caso existe una tercera opcion para mi recomendable: ALQUILER MANCOMUNADO. En el se hace un contrato de alquiler de la vivienda a nombre de los 3 igual que si fuera un contrato solidario, pero indicando cual es la cantidad que paga cada uno, por lo que cada uno solo responde con sus gastos.
Si se lo alquilas con luz, agua, gas, telefono, internet o lo que sea, tambien puedes especificar que cada uno debera abonar 1/3 de los gastos de suministros.
Es un tema muy delicado celebrarlos por escrito, mira http://www. Consejosdederecho. Com. Ar/179. Htm
Muchas gracias a todos por las respuestas. Entre todos he conseguido orientarme un poco.
Gracias
Vaya a la oficina de su comunidad autonoma o a la camara de comercio y pregunte alli lo que mas le conviene en su caso y actue en consecuencia. Y si no le conviene alquilar por habitaciones a estudiantes no lo haga y alquilelo de otra manera. Un saludo.
" Cuando he leido la ley sobre la aplicacion de iva a viviendas, siempre he entendido que se paga iva cuando el uso es distinto a vivienda "
Manuel, el problema es leer a medias. Después de "uso distinto a vivienda" expone algo más e importante: "habitual".
Así que cualquier uso distinto a vivienda habitual, está sujeto a iva e irpf.
Y un contrato por una situación temporal, como son unos estudios, es un uso distinto a vivienda habitual. Es más, el domicilio de los estudiantes es otro, no se empadronan, no votan en esa jurisdicción,etc. Y no tiene nada que ver con una pensión.
Que a tus hijos no les hayan pedido iva ni nada solo significa que hay un gran desconocimiento de la ley, o peor aún, que la gente no quiere tributar. Es más, la mayoría de gente con pisos no tiene ni idea de que la fianza hay que depositarla en un organismo de la comunidad, obligatorio por ley. Y un tanto por ciento elevado cobra en mano y no hace recibos, lo que es una temeridad.
Así que sería bueno no contestar guiándose en una experiencia personal, que muy bien puede estar equivocada y que puede dar lugar a sanciones graves.
A mi, por ejemplo, cada vez que tiene que venir un fontanero, lampista, carpintero, etc. me pregunta si quiero factura con iva o sin iva, y que sin iva me sale más barato. Aunque te parezca mentira, ellos tienen la obligación de facturar con iva, y esa pregunta está fuera de lugar, al igual que cualquier arrendador de pisos a estudiantes, por motivo de estudios, tiene esa misma obligación.
Independientemente de que tenga en cuenta todo lo que aqui le dicen, yo de usted consultaria en la oficina de su comunidad autónoma, porque no conozco ningun piso donde haya universitarios y paguen, o se les cobre iva, a excepcion de los pisos que estan, o pertenecen al campus, que son como residencias universitarias. Cuando he leido la ley sobre la aplicacion de iva a viviendas, siempre he entendido que se paga iva cuando el uso es distinto a vivienda, tal seria como poner un despacho, una consulta u oficina en un piso de alquiler, o un alquiler de vacaciones que seria por poco tiempo. Pero yo entiendo que el alquiler de un piso para un curso o varios es para uso de vivienda de los estudiantes que van a residir en ella, a final de curso se marchan o no lo hacen, y continuan para el siguiente curso. No me parece que sea un piso de estos una pension, donde hay limpieza de habitaciones y diversos servicios, que entonces si habria que pagar estos impuestos. Pero claro lo mejor es consultar en su comunidad, porque a mis hijos no le han pedido iva ni nada por el estilo cuando han estado fuera estudiando en pisos.
El contrato legal que busca se lo puede hacer un abogado.
Que el precio lleve iva o no es una cuestión tuya, que debes advertir. Tanto con iva incluido o tanto sin iva.
Y siempre que no sea vivienda habitual, y en tu caso no lo es, deberás hacer todo ese "lio" trimestralmente.
En referencia a lo de tus arrendatarios, puedes demandar por impago, por ejemplo, o pasar de todo.
Pero no puedes entrar en la vivienda hasta que te devuelvan las llaves y firmen el documento de rescisión de contrato.
Si no hay dicho documento y aceptas las llaves, se entenderá que no ha habido ningún problema en la entrega de la vivienda y no se podrá reclamar nada.
Quiza contratar un abogado para que mande una carta con su sello del despacho sea una buena opción para que se lo tomen más en serio.
Hola Javier. Por eso pregunto, porque lo quiero hacer legal y hasta el otro día desconocia que los alquilers podian devengar IVA e IRPF, por eso mismo pregunto en el foro.
Y por lo mismo pregunto lo de un alquiler anual en lugar de temporada, ya que es mas comodo para mi declarar anualmetne en la declaracion de la renta y no estar con esos lios de IVAs. Mas aun cuando por lo que he estado viendo, los estudiantes si se quedan años completos e incluso continuan curso tras curso.
Por eso pregunto las dos opciones, ambas legales, alquiler por temporada o por año. Para estar preparada si surge volver a alquilarlo.
Kristina Pero no quedaste que lo querías hacer legal.Si lo haces legalmente,debes poner al alquiler de la habitación más el iva y deducir el irpf,que deberás ingresarlo cada trimestre.Habla con un asesor fiscal que te lo hace por dos duros.Lo que yo te aconsejo es que a cada inquilino que le alquiles una habitación le pidas una fianza de un mes y que sus padres le avalen ,para que no se marchen "a la francesa"
Muchas gracias por las respuestas.
Otra consultas relacionados con lo mismo.
Si se hace un contrato por temporada, sea por habitaciones o solidario, el precio que se pone en el contrato es con IVA incluido, o se les cobra el IVA aparte. Estoy despistadisima.
Respecto al contrato, si es por habitaciones con duración de un año, ¿se declararia como renta normal? Quiero decir... sin darme de alta en el IAE ni hacer los IVAS trimestrales.
Otra duda que tengo es respecto a los posibles enseres que dejen en las habitaciones. Las vacaciones navideñas empiezan este jueves o viernes. Sospecho que no van a entregarme las llaves ahora antes de irse, y por supuesto que no creo que vengan en noche vieja (31 dic) o año nuevo a entregarme las llaves. Pagar (si entiendo con pagar negarse a pagar alegando que tengo una fianza) lo que se dice pagar solo está "prepagado" diciembre. Y mi duda es ¿Que puedo hacer si como sospecho se marchan a sus casas sin entregarme el piso alegando que tienen derecho a todo diciembre, pero no vienen el dia 31 de diciembre o 1 de enero a por sus cosas? Yo quiero entrar al piso para acondicionarlo y enseñarlo de nuevo para alquilarlo. ¿Como procedo? Lo que no me parece justo es tener que hacerles encima de guardamuebles hasta el dia 8 de enero y encima estar atada sin poder hacer uso de mi piso. ¿Si el 1 de enero no aparecen, puedo entrar al piso con normalidad?
Gracias
Hola Kristina:
Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/El-contrato-de-habitacion.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Solo es en el caso de alquiler de vivienda habitual, en el caso de alquiler de viviendate temporada, no hay "beneficios fiscales"
Hola Crazy.
Gracias por contestar. A lo mejor la palabra "deduccion" no es la correcta. Ahora mismo no recuerdo exactamente lo que me contaron hace tiempo y menos aun si sigue vigente. Era algun tipo de beneficio fiscal si los inquilinos eran menores de 30 años. No se si era que no estabas obligado a declarar el alquiler, o si lo declarabas pero al final extabas exento del pago (no recuerdo si parcial o total) Tendré que enterarme y ver los requisitos.
Hay dos tipos de contrato, de vivienda habitual, que lo declaras en tu declaración de renta anual. O bien alquiler de temporada, bien para estudiantes, vacaciones, alguien que te lo alquila porque está temporalmente en la ciudad portrabajo, porque esta haciendo reformas en su casa, etc. En este caso, deberás declarar lo recibido trimestralmente, y deberás ingresar el IVA que has cobrado mensualmente en los alquileres.
El que sean solidarios o no no cambian nada, lo que lo cambia es la finalidad del alquiler de la vivienda.
No es ningún follón, así funcionamos millones de personas en España, yo tengo varias viviendas en alquiler de temporada, y varias en alquiler de vivienda habitual, además ya se puede hacer todo por internet en la página de la Agencia Tributaria, y si te quieres evitar problemas, 50 eruditos al gestor y que te lo haga, e cua yo te lo haya hecho un par de veces dirás, lo hago yo Yemen voy de cena con los 50 Euros.
Saludos
Oscar