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Quiero poner la clausula de ,poder recuperar la vivienda antes de cumplir los cinco años del alquiler . Tengo que poner un motivo, Es un motivo valido que mi hija quiere vivir independiente ?
No se trata de lo que "convenga". Se trata de que sea verdad.
si no lo es, puedes tener problemas.
y caros problemas.
saludos - Papeleos Alquiler.
muchas gracias por contestar , me preocupa pero el motivo que me convienen poner
1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994
2º excepción: Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).
Si puedes.
solo para ti y primer grado de consanguinidad. Debes especificarlo claramente en el contrato.
cuidado que si invocais la no renovación debeis ocupar (De verdad) la vivienda.
pablo.