Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

itziarbelen

inquilino/a

Si se estropea la caldera o electrodomésticos, a quién le toca pagar al inquilino o al propietario

Si se estropea la caldera o electrodomésticos, a quién le toca pagar al inquilino o al propietario

  • Preguntado por: itziarbelen
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Francisca

    inquilino/a

    Si es por uso inadecuado, el inquilino. Si es por desgaste por uso común (osea, antigüedad), entonces el dueño del piso.

    Info sobre rendimiento y averías de calderas: http://www.tecnicocaldera.com/rendimiento-y-funcionamiento/
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola itziar:

    le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/reparaciones-pisos-alquiler-3/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cito al experto abogado de este foro JUAN:

    La responsabilidad por reparaciones o daños en la vivienda arrendada se rigen por lo establecido en el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos. Los pactos que modifiquen esa norma en perjuicio del arrendatario son nulos (art. 6).

     

    Por tanto, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones de conservación necesarias excepto en dos casos: que el daño haya sido causado por culpa del arrendatario o de las personas de su casa, o que se trate de una "pequeña" reparación derivada del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

     

    Constantemente se discute acerca de qué es una reparación "pequeña", así que el hecho de que en el contrato se describan algunas de ellas no es inocuo y ayuda a incluirla entre las responsabilidades del arrendatario. La pintura de las paredes y no digamos el barniz del suelo se deterioran con el uso e incluso con el mero paso del tiempo aunque la vivienda permanezca vacía. En mi opinión no son pequeñas reparaciones y en consecuencia el arrendatario solo debe responder cuando ha hecho algo más que pisar.

     

    En cuanto a los electrodomésticos el arrendatario deberá afrontar las pequeñas reparaciones,pero no sustituirlos cuando es más barato que arreglarlos. Los gastos generales y los servicios pueden ser objeto de pacto por el que sean a cargo del arrendatario, pero para su validez es preciso que se haga constar su importe anual.

     

    FIN DE LA CITA

    En mi página, tengo un pequeño cuadro que esquematiza lo que en mi opinión, formada en gran parte en la opinión de Letrados de esta web, debiera ser . Busca "reparaciones"

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cito al experto abogado de este foro JUAN:

    La responsabilidad por reparaciones o daños en la vivienda arrendada se rigen por lo establecido en el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos.  Los pactos que modifiquen esa norma en perjuicio del arrendatario son nulos  (art. 6). 

    Por tanto, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones de conservación necesarias excepto en dos casos: que el daño haya sido causado por culpa del arrendatario o de las personas de su casa, o que se trate de una "pequeña"  reparación derivada del desgaste por el uso ordinario de la vivienda. 

    Constantemente se discute acerca de qué es una reparación "pequeña", así que el hecho de que en el contrato se describan algunas de ellas no es inocuo y ayuda a incluirla entre las responsabilidades del arrendatario. La pintura de las paredes y no digamos el barniz del suelo se deterioran con el uso e incluso con el mero paso del tiempo aunque la vivienda permanezca vacía.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas