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Si se estropea la caldera o electrodomésticos, a quién le toca pagar al inquilino o al propietario
Hola itziar:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/reparaciones-pisos-alquiler-3/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Cito al experto abogado de este foro JUAN:
La responsabilidad por reparaciones o daños en la vivienda arrendada se rigen por lo establecido en el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos. Los pactos que modifiquen esa norma en perjuicio del arrendatario son nulos (art. 6).
Por tanto, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones de conservación necesarias excepto en dos casos: que el daño haya sido causado por culpa del arrendatario o de las personas de su casa, o que se trate de una "pequeña" reparación derivada del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Constantemente se discute acerca de qué es una reparación "pequeña", así que el hecho de que en el contrato se describan algunas de ellas no es inocuo y ayuda a incluirla entre las responsabilidades del arrendatario. La pintura de las paredes y no digamos el barniz del suelo se deterioran con el uso e incluso con el mero paso del tiempo aunque la vivienda permanezca vacía. En mi opinión no son pequeñas reparaciones y en consecuencia el arrendatario solo debe responder cuando ha hecho algo más que pisar.
En cuanto a los electrodomésticos el arrendatario deberá afrontar las pequeñas reparaciones,pero no sustituirlos cuando es más barato que arreglarlos. Los gastos generales y los servicios pueden ser objeto de pacto por el que sean a cargo del arrendatario, pero para su validez es preciso que se haga constar su importe anual.
FIN DE LA CITA
En mi página, tengo un pequeño cuadro que esquematiza lo que en mi opinión, formada en gran parte en la opinión de Letrados de esta web, debiera ser . Busca "reparaciones"
Cito al experto abogado de este foro JUAN:
La responsabilidad por reparaciones o daños en la vivienda arrendada se rigen por lo establecido en el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos. Los pactos que modifiquen esa norma en perjuicio del arrendatario son nulos (art. 6).
Por tanto, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones de conservación necesarias excepto en dos casos: que el daño haya sido causado por culpa del arrendatario o de las personas de su casa, o que se trate de una "pequeña" reparación derivada del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Constantemente se discute acerca de qué es una reparación "pequeña", así que el hecho de que en el contrato se describan algunas de ellas no es inocuo y ayuda a incluirla entre las responsabilidades del arrendatario. La pintura de las paredes y no digamos el barniz del suelo se deterioran con el uso e incluso con el mero paso del tiempo aunque la vivienda permanezca vacía.