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Existe una clausula que dice en el caso de que el arrendatario dejase la vivienda antes de la terminación del contrato o de sus prórrogas, abonarán en contraprestación por rescisión del contrato una cantidad equivalente a una mensualidad de renta. ¿Estoy obligado a devolver la fianza cuando el arrendatario no ha cumplido la prórroga del contrato?
Hola zelamda:
coincido con las respuestas anteriores.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Efectivamente podría aplicarse a la indemnización pactada en el contrato para el caso de terminación anticipada, pero quedarían todavía pendientes consumos impagados, posibles desperfectos, etc.
Parece que no, puesto que se ha producido el caso previsto en el contrato.
En mi blog, http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html considero que tienes cumplida respuesta a tu pregunta, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario.