Corman, ante todo tendría que estudiar ese contrato, sin ese importante dato me atrevo a decir.
1.- Al tratarse de un arrendamiento distinto de vivienda, no cabe invocar el art. 20 de la LAU, cuya aplicación obligatoria no está prevista en dicha ley para est tipo de contratos.
2.- Sin embargo el incremento que pretende la casera debe tener una base clara y concreta en el contrato ya que la ley no tiene prevista esa modificación unilateral por el motivo invocado por su casera.
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