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Me ha llegado esta carta del administrador de mi finca, yo soy inquilino.
como administrdors de la comunidad de propietarios le hacemos saber que está, incumpliendo la siguiente norma de los estatutos comunitarios:
"queda totalmente prohibida la colocación de tendederos a los propietarios de las viviendas en la fchada exterior del edificio" así como banderines u otros ojetos colgantes.
Tengo dos balcones y en ellos tengo dos jardineras y unas banderas tibetanas.
En el contrato del piso no pone nada al respecto, es más la propietaria no nos ha dicho que lo quitemos. y las tenemos puestas desde hace mas de 6meses.
Parece ser que esta norma la han hecho ahora, expresamente para ue lo quitemos, pueden hacer eso a posteriori?
Estamos obligados a quitarlas?
Muchas gracias
Lo que está claro es que cuando se vive en un piso con una estética de las zonas comunes, se ha de "apechugar" con ello.
hay otros pisos en donde reina la anarquía. Pero la "pinta" del edificio. Deja bastante que desear.
saludos - Papeleos Alquiler.