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Me voy al extranjero y quiero alquilar mi casa. La verdad que hay posibilidades que tenga que volver antes de tiempo, y necesite mi casa. ¿podría pactar que necesitaré mi casa y que tendrán que marcharse cuando la necesite?
un saludo gracias.
Hola malarky:
le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El plazo inicial pactado es obligatorio. Pero una vez cumplido éste, si podría "evitar" las prórrogas obligatorias con la llamada cláusula de necesidad
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
en mi página tiene un ejemplo de cómo redactarla.
saludos - Papeleos Alquiler.
Si lo alquila como vivienda del inquilino debe saber que éste tiene derecho a permanecer en ella cinco años, sea cual sea el plazo de duración pactado.
Sin embargo puede estipular que en caso de que por volver del extranjero necesite su vivienda el contrato quedará resuelto, eso si en la inteligencia de que estará obligado a vivir allí o caso contrario readmitir al inquilino e indenmnizarlo.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.