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Por turno rotatorio, le ha tocado a la empresa en la que trabajo, ejercer el cargo de tesorero y secretario de la Comunidad. La empresa me ha elegido a mí para llevar dichos cargos, que he ejercido durante todo 2009 . Durante este periodo, he tenido que hacer tareas que entiendo que no tienen por qué saber hacerlas todos los comuneros, como por ejemplo: hacer balances, previsiones de gastos e ingresos, cálculos de derramas, escribir las convocatorias, actas... Mi pregunta es la siguiente:
¿No existe una obligación a poner un administrador para hacer estas gestiones, siendo el cargo de tesorero-secretario obligatorio por ley, mucho más sencillo? Y si no existe tal obligación, en caso de que un propietario cometa un error al ejercer sus funciones, ¿qué responsabilidad personal tiene éste sobre sus actos?
Hola,
efectivamente debido a la complejidad (en algunos casos) de la administración de una comunidad, el sentido común aconseja contratar un administrador externo (profesional), y dejar los cargos de presidente y secretario-tesorero a cargo de los vecinos.
Las obligaciones del administrador las regula la Ley de Propiedad Horizontal, y a día de hoy, repito, entrañan cierta complejidad, lo que aconseja la contratación de servicios externos.
Por cuanto a la responsabilidad personal: total. En caso de errores no se puede alegar desconocimiento y se ha de hacer frente a las consecuencias.
Espero haber ayudado.