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Tengo un piso alquilado y el contrato cumple en Junio de 2012, hablé con la inquilina y le comenté que igual necesitaba el piso. A los dos dias quedamos para ver unos recibos de agua y veo que tiene la mudanza preparada y me dice que ya ha encontrado otro piso que deja el mio el 30/11/2011. Posteriormente me llama y me dice que le comunique que se tiene que marchar por escrito, mi pregunta es si el haberlo hablado es válido o tengo que comunicarlo por escrito para que lo sea.
Creo que han cometido varias irregularidades por ambas partes.
Debe comunicárselo por escrito, y en su caso hacer constar que es un acuerdo entre las dos partes sin posibilidad de emprender acciones legales por ninguna de las partes.
Con que haga una copia y lo firmen las dos partes llegará. Más q notificárselo, lo que deberán es hacer un documento de finalización de contrato.
Me explico. Un contrato de arrendamiento tiene la posibilidad de prórrogas anuales hasta el 5º año, y solo puede rescindir el contrato el arrendatario, no el arrendador, con lo que su comunicación es nula y deberían llegar a un acuerdo para recuperar su propiedad, a menos que sea el inquilino quien le comunique que no hará uso de la prórroga.
Todo lo anteriormente expuesto es sin saber si en el contrato hay alguna cláusula de necesidad, y si fuera asi, debería advertir de su uso con una antelación de 30 dias a la fecha de finalización de contrato, y además tiene tres meses para hacer uso propio de la vivienda o podría ser demandada.
En su caso es aconsejable que hagan una pre-finalización, donde las dos partes se dan por comunicadas y se ha llegado a un acuerdo para rescindir el contrato de mútuo acuerdo, y luego, el dia de la entrega de llaves, formalizar un documento de finalización de contrato