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alexa

casero/a

¿Es necesario hacer 1 contrato d alquiler si solo alquilo una habitación, m puede multar Hacienda si no he hecho el contrato?
Hola, agradecería qm ayuden con mi consulta. Tengo un piso hipotecado y x amistad le alquilé una habitación a un amigo qx su forma d llevar la vida no vi favorable hacerle 1contrato xq dlo contrario no lo podía echar en cuanto fallara.

Ahora m amenaza con informarle a hacienda q no le he realizado el contrato. M puede multar hacienda y m pueden obligar a seguir teniéndolo en mi piso y d q forma puedo echarlo xq se niega irse.
  • Preguntado por: alexa
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    El alquiler de una habitación no se rige por la Ley de arrendamientos urbanos sino por el Código civil. Eso quiere decir que el arrendatario no tiene derecho de prórroga y que, si paga la renta mensualmente, cada vez que se cumpla un mes de contrato el arrendador puede resolverlo.

    El hecho de no haber firmado ningún documento no quiere decir que no exista contrato, pues los verbales son tan válidos como los escritos. El arrendatario puede, incluso debe, consignar el domicilio en su declaración de IRPF y también puede pedir la deducción por
    alquiler de vivienda habitual, de manera que Hacienda conocerá que una parte de ese piso está arrendado, afectando la deducción por adquisición de vivienda, que debe reducirse proporcionalmente a la parte de la vivienda arrendada con carácter exclusivo, es decir, los metros cuadrados de la habitación alquilada no deducen. Otra consecuencia es que el arrendador tendrá que declarar los ingresos de ese arrendamiento parcial como rendimientos de capital inmobiliario.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La AEAT no va a investigar si existe o no contrato escrito, los arriendos se pueden pactar verbalemente y si el inquilino declara la renta pagada la AEAT no necesita mas datos para liquidar ese cobro al casero.

    El hecho de que haya o no documento escrito no faculta para dar por terminado el arreindo a voluntad del dueño.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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