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¿Es legal poner en el contrato que éste quedará extinguido si la arrendadora necesitara ocupar la vivienda como habitual?
Gracias
Hola tivi:
sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si especifica el motivo en la cláusula mucho mejor. E incluso así, si no se ocupa en los siguientes tres meses, quedará expuesta a una indemnización bastante elevada
Muchas gracias a los tres. Evidentemente no seria por capricho, sino por motivos necesarios (por ejemplo separación). Gracias de nuevo por vuestra ayuda.
Sílvia
Efectivamente así es pero la arrendadora debe acreditar esa necesida efectiva, que no puede ser un capricho o comodidad.
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-inquilino.html
Si, si que es legal, lo contempla el siguiente artículo.
El contrato de arrendamiento quedará extinguido si en dicho contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).
Saludos
Oscar