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Tivi

casero/a

¿Es legal poner en el contrato que éste quedará extinguido si la arrendadora necesitara ocupar la vivienda como habitual?

¿Es legal poner en el contrato que éste quedará extinguido si la arrendadora necesitara ocupar la vivienda como habitual?

Gracias

  • Preguntado por: Tivi
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
javier diez ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola tivi:

    sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si especifica el motivo en la cláusula mucho mejor. E incluso así, si no se ocupa en los siguientes tres meses, quedará expuesta a una indemnización bastante elevada

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Tivi

    casero/a

    Muchas gracias a los tres. Evidentemente no seria por capricho, sino por motivos necesarios (por ejemplo separación). Gracias de nuevo por vuestra ayuda.

    Sílvia

    • Respondido por: Tivi
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente así es pero la arrendadora debe acreditar esa necesida efectiva, que no puede ser un capricho o comodidad.

    http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-inquilino.html

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si, si que es legal, lo contempla el siguiente artículo.

    El contrato de arrendamiento quedará extinguido si en dicho contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).

    Saludos

    Oscar

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Si

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