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Alquiler firmado el 1 de febrero de 2014, me quiero marchar ya, pero en el contrato dice que tengo que pagar 60 euros diarios de penalización, ¿es legal?
Bueno pues me han contestado ayer mismo.
Que están de acuerdo con mis cálculos. Todo bien, abandono la vivienda el día 31.
Muchas gracias a todos, sin esta comunidad no lo hubiera conseguido.
Buenos dias.
Llevo hablando con mi inquilina desde el dia 1 para abandonar la vivienda.
Siguiendo vuestros consejos hoy mismo le envié esto:
"Comunicarles, tal y como le adelantamos mensajería instantánea, que mediante el presente escrito pongo en su conocimiento, con una antelación de 30 días, mi intención de desistir del contrato de arrendamiento del dúplex nºXX de la calle XXXXX, por lo que el próximo día 31 octubre, abandonaremos la vivienda y le entregaremos las llaves.
Hemos consultado, y por ley, según el “Artículo 11. Desistimiento del contrato”:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”
Dicha parte proporcional sería: 9 meses (finales de octubre) tendríamos que indemnizar con (12-9)/12 partes de las renta de un mes, es decir 1/4 de la renta, 112,50 €"
Su respuesta ha sido que se lo ha pasado a su abogado a ver que dice, la verdad, me he asustado un poco.
¿Qué serría lo peor que me puede pasar?
Exacto, esa es la cantidad.
De nuevo, muchas gracias por la respuesta.
entonces, si mis cálculos no me fallan, y sabiendo que la renta es de 450€, si me marcho a finales de octubre, tendría que indemnizar con 112,50 €.
Yo diria que esa condición indemnizatoria es nula de pleno derecho y por consiguiente se ha de interpretar como no puesta.
Sam82: nos reiteramos en las respuestas anteriores.
Lo que dice la Ley es que después de los primeros 6 meses (no un año) el inquilino puede irse cuando quiera.
Puede pactarse (como en su caso) una indemnización para el caso en que ejercite ese derecho de desistimiento, pero dicha indemnización no podrá ser superior a un mes por año que quede de contrato o parte proporcional. Por ejemplo si Ud. se va a los 9 meses (a finales de octubre) tendrá que indemnizar con (12-9)/12 partes de las renta de un mes (es decir 1/4 de la renta).
Eso es lo que dice la Ley y el contrato no puede contravenirla.
Buenas tardes, gracias por las respuestas.
Os detallo exactamente lo que dice el contrato:
"El contrato de alquiler tendrá la duración de un año (1), a partir de la firma del presente documento, renovándose tácitamente hasta un máximo de cinco años según los terminos previstos en el artículo 9 de la LAU. Caso de resolución del presente contrato con antelación al periodo previsto, se verán obligados a pagar al arrendador la cantidad de 60 euros diarios por día de incumplimiento del contrato."
Muchas gracias por las respuestas.
Pues sí que lo pone sí, fallo mío al leerlo ahora, pero me parece tan desproporcionado pagar 1800€ al mes por un alquiler de 450, desde que pueda lo pongo tal cual, para ver si me podeis aclarar algo mas.
De todas formas he ido de buenas maneras, que es como se hacen las cosas, al ser una empresa me ha dicho que lo de mínimo un año es política de la misma, pero que lo iba a consultar.
Me quedan noviembre, diciembre y enero tan solo.
Gracias de nuevo por las respuestas.
Estoy con León en que hay que leer ese contrato: 60 euros diarios, ¿durante cuanto tiempo?
en mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Sam82: habría que leer el contrato pero en principio todo parece indicar que es ilegal. La indemnización maxima que puede pagar el inquilino es de un mes (o parte proporcional) por cada año que quede de vigencia del contrato. En su caso no llega ni a la mitad de un mes, con lo cual está claro que esos 60 euros diarios son excesivos.
No obstante habría que leer ese contrato.