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abrahamoreda

inquilino/a

¿Es legal que a la firma del contrato yo no supiese a cuánto ascendían los gastos que más abajo indico?

 

Vivo de alquiler en una vivienda de obra nueva desde 18 meses, la comunidad acaba de formarse. El contrato especifica

"Independientemente de la renta pactada, serán a cargo del arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios si los tuviere.De su importe anual resulta que el coste mensual de los gastos y servicios a los que se refiere el apartado anterior, en la fecha de celebración del presente contrato es mensualmente el siguiente:

Servicios de portería; a cargo del arrendatario

Gastos generales; si se producen.

Impuestos; arrendador.

Tasa recogida de basuras; arrendador.

Transporte metropolitano; arrendador.

 

  • Preguntado por: abrahamoreda
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Tienen  que figurar  por escrito la cantidad  cuando ello es posible. En  caso de IBI  figurarían  el último conocido. saludos,
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