Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola a todos:
Hace un año y unos meses, mi pareja y yo alquilamos un piso. Al firmar el contrato (redactado íntegramente por los caseros) vimos una cláusula en la que se nos exigía una permanencia mínima de dos años en el piso, a riesgo de perder la fianza (2 meses, más de 1000 euros).
Al preguntar por ello a la inmobiliaria, nos dijeron que, aunque los caseros insistían en incluirla, esa cláusula ES ILEGAL, por lo que no deberíamos tener problemas en caso de querer dejar el piso.
A día de hoy, queremos dejar el piso por causa de fuerza mayor (hemos roto, y no podemos permitirnos seguir en el piso individualmente). Los caseros insisten en quedarse con el dinero de la fianza. En la inmobiliaria, nos dicen que esa cláusula no vale (se supone que la fianza cubre posibles desperfectos, que no hay en el piso), y que, en caso de ser necesario, pongamos una demanda.
Mi pregunta es... ¿quién tiene razón en este asunto? ¿Podremos recuperar nuestro dinero?
Hola Mikel:
Coincido con la respuesta del sr Oscar y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
La cláusula es perfectamente legal, si no te interesaba no deberías haber firmado dicha cláusula.
Lo que has firmado es un contrato por dos años renovables, y lo que te pide es la cláusula aceptada por vosotros en caso de incumplimiento de contrato, que en definitiva es lo que estáis haciendo.
Aunque el contrato lo redacte el casero, ya somos todos mayorcitos para saber que firmamos. Si la duracion pactada fue de dos años no tienes nada que hacer.
si se trata de una clausula de desistimiento anticipado debes pagar la penalizacion que se haya pactado.
La inmobiliaria te engaño para cerrar la operacion, siempre hay que asesorarse por un abogado, aqui lo repetimos millones de veces..
todo ello sin perjuicio del contenido exacto del clausulado.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es