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En una de las clausulas del borrador del contrato de alquiler de una vivienda por la que estoy interesado, me incluyen la siguiente penalización. No se si es legal o normal este tipo de clausulas.
"DURACIÓN:
...
Si, transcurridos diez días desde la finalización del contrato el arrendatario demorare el desalojo y puesta a disposición de la vivienda a favor de la arrendadora, aquél vendrá obligado a satisfacer a ésta, en concepto de cláusula penal e indemnización de daños y perjuicios la cantidad de ciento cincuenta (150 €) por cada día de retraso durante los diez primeros días y el doble de dicha cantidad a partir del décimo día de demora.
..."
Gracias y un saludo.
Lo mismo que en la anterior, si no se acepta por voluntad propia, habrá que acudir a un juzgado a reclamarlo, y será un juez en última instancia quién dictaminará la penalización a pagar.
Parece bastante abusiva y además no sé si tendrá utilidad, pues para aplicarse habrá que darse por finalizado, en tiempo y forma, el contrato, con lo que eso solo pasará a la finalización del quinto año, momento en el que el arrendador podrá dar por finalizado el contrato, preavisando con un mes de antelación, de forma fehaciente, su intención de no renovar el contrato.
Si después de esa comunicación decidieras seguir en la vivienda, el arrendador debería emprender un desahucio por precario, y la penalización y los daños y perjuicios serían los que dictaminase un juez, no una cláusula.