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El arrendatario incurrirá en mora, sin necesidad de intimación al pago por los arrendadores, transcurrido el plazo señalado de cinco días,debiendo abonar, en tal caso, en concepto de intereses moratorios, el importe del interés legal del dinero publicado en ese momento incrementado en un dos por ciento.
¿Publicado por quién? no se debería expecificar la institucion.
El porcentaje se aplica sobre que cantidad? dias proporcionales, la mensualidad total?
¿Se puede anular una clausula así?
Gracias.
Empiezo por el final si ha firmado el contrato con esa cláusula ahora debe pechar con ella. El interés legal es un concepto oficial, que se pUblica cada año en la ley de presupuestos. Se aplicara sobre la cantidad adeudada, es decir la mensualidad que se pague con retraso.
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El tipo de interés legal del dinero se publica en el BOE para cada anualidad. Actualmente es del 4%.
Ciertamente, la cláusula denota poca técnica jurídica porque deja demasiados cabos sueltos. En caso de discrepancias, deberán acudir a mediación, arbitraje o los tribunales.