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Soy arrendatario de un contrato de alquiler a 5 años, renovable anualmente. A 15 de julio cumpliré 2 años de la firma del contrato y quisiera que esa sea la fecha de rescisión. El arrendador me obliga a posponerla hasta el 8 de agosto, 90 días después de mi aviso de intención de abandonar la vivienda, que fué el 8 de mayo de 2012. Cobrandome julio y agosto enteros cuando yo ya no voy a hacer uso de la vivienda y la renovación del seguro de la misma por todo el año.
En el contrato se especifica una clausula de rescisión con 90 días de antelación. ¿No es excesivo o abusivo? ¿Qué dice la ley de arrendamientos urbanos al respecto? ¿Prevalece el contrato firmado por encima de la ley?
En su día realicé una garantía de 3 meses en forma de aval bancario. En caso de no estar de acuerdo en los 90 días de aviso y ofrecer únicamente 60, ¿puede el arrendador ejecutar el aval por la diferencia?
Gracias por las respuestas.
Si el contrato es de un año prorrogable año por año hasta 5, y tú te marchas justo en el cumpleaños, previo aviso fehaciente con 30 días de antelación, estás haciendo lo legal, y por tanto ninguna cláusula que te perjudique con respecto a eso es válida.
avisa fehacientemente antes del 15 de junio hoy! y si no te devuelve tus garantías, estando todo bien, tendrás que demandarle en el juzgado. Pero no te preocupes pues tienes todas las de ganar.
esto es si las cosas son como nos has contado y como te digo arriba.
saludos - Papeleos Alquiler.