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Nueva ley de impago
Y tampoco me vengas a dar sermones sobre la Real Academia Española ( pues no existe la tal mencionada real academia de la lengua española que has mencionado), que aún estoy llorando de la patada al diccionario que le pegaste con tu "estender".
Y sigues cometiendo erroes. Ahora ya va que no sabes ni el nombre de la academia que se encarga de velar por los cambios en la lengua española y de introducir las definiciones de dichos vocablos ( entre los cuales no hay ninguno "estendido" )
Cry more, n00b
Pues te reiteras tú solito, pq ningún abogado te va a hablar de "desahucio teórico", y dudo que estén de acuerdo en la manera indolente de interpretar el preámbulo y la ley.
Es más, por ese mismo supuesto, el desahucio no es de diez dias, sino de uno, ya que la propia LAU establece que:
Artículo 27
2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
Tuve un maestro que me enseño que "sacar un texto de un contexto, es un pretexto", y en su caso no es sacarlo de un contexto, es sacar una conclusión de algo que no se dice en ninguna parte a base de forzar las palabras y ya no llevarlas al límite de su expresión, sino desfigurarla.
En el sentido literal que da la RAE a la palabra desahuciar:
3. tr. Dicho de un dueño o de un arrendador: Despedir al inquilino o arrendatario mediante una acción legal.
Si tomamos la definición de "despedir", está claro que una persona, mientras tiene un trabajo, no está despedido, aún cuando le faltasen 3 horas para firmar la carta de despido y no volver más al trabajo. Creo q no es muy difícil de entender
Pero es que aún hay más. Ya que traslada el asunto al "proceso monitorio" ( LEC art. 812 a 818), basta con decir que el proceso monitorio solo sirve para "cobrar" la deuda monetaria, pudiendo además oponerse, con lo que pasaría a resolverse en el juicio que pertocase, siendo otra vez nulo su "entendimiento" sobre los 10 dias.
Pero vale, la perra gorda para tí, que veo que te hace falta.
Ah, parece ser que a "chino" no me suena nada referente ni a la LEC ni muchísimo menos al CP. ¿ A qué eres incapaz de adivinar por qué?
Sr. Crazy creo de vital importancia para poder explicar una cosa que primero se debe entender, entendimiento del que usted, tanto para este como para otro tema que tenemos en discusión adolece, no se si de forma involuntaria o premeditada. En relación a este tema si considera su primera respuesta sobre el mismo correcta debo felicitarle por su autocomplacencia. Además indicarle que tal como señala el mismo preámbulo de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de medida de agilización procesal, por si no lo ha leido "se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago" aunque esto a usted le suene probablemente a chino es de vital importancia en la discisión presente. De este modo podemos decir que el procedimiento monitorio para este caso tiene un plazo de 10 días en lugar de los 20 habituales. En este plazo si " el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento". De este modo para estos supuestos el desahucio "legal" se ha producido puesto que únicamente estamos pendiente de su ejecución para este caso en via de lanzamiento. Todo ello en consonancia con la definicion legal de desahucio establecida en la real academia de la lengua española. Por todo ello me reitero en que si existe un desahucio teórico en diez dias.
Por cierto, el sr. Pholmo ya te había respondido anteriormente, pero no lees.
"yo la he leido varias vecs y con detenimiento y Coincido con Crazyh que ese desahucio en diez dias No existe ni va a existir. "
Como dudo mucho que consigas entender lo que dice, voy a intentar explicartelo.
Te demandan por impago y tienes 10 dias, una vez recibido en el juzgado y tramitado, para irte, pagar o consignar el dinero judicialmente. Si en estos 10 dias no te vas voluntariamente, habrá juicio. En la citación de este juicio ya habrá una fecha de lanzamiento, que no será a los 10 dias de la notificación, sino que acostumbra a ser entre un mes y mes y medio después del susodicho juicio.
Dicho juicio, además, dependerá de la carga del juzgado, y no será el onceavo dia después de la notificación, sino que seguirá siendo a los 6, 7, 9 meses, dependiendo del juzgado.
Asi que no, no lo pone en ningún sitio ni es verídico, y si quieres sigue cagándola por el foro, con tu código penal mal aplicado, con tus errores entre arrendador y arrendatario, e intentando tergiversar mis palabras, llevándolas al intento de que sea "literal" la transmisión mia de que "ni lo pone ni es verídico", que, aparte de ser cierto, ya se sobreentendia el espíritu de la pregunta, y daba respuesta.
Ale, sigue intentandolo. Quizá la próxima tengas más suerte :)
Con lo fácil que te habría sido leer la Ley antes de preguntar si es o no verídico, y así ahorrarte otra metedura de pata.
"En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Secretario judicial, tras la admisión y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación"
"Además, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista, para la que servirá de citación, y la práctica del lanzamiento. Asimismo se expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento"
"4. En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de un mes desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior."
La modificación de la Ley comienza afirmando que los desahucios se tramitarpor monitorio y al final todo queda en que se requiere por diez días al inquilino demandado para qu es emarche, pague o conteste, con lo cual es posible que hasta atrase mas la tramitación.
Señor pholo por favor indiqueme si coincide Realmente en lo que señala el Sr. Crazy "no lo pone en ningún sitio ni es verídico". En cuanto a la aplicación práctica de la ley en ningún momento he hecho alusión a la misma.
Pedro, eso es porque no te la has leído bien. Vuelvetela a leer, que ya verás como en la letra pequeña pone que en 3 horas está el cerrajero y el notario con la orden del juez de desahucio. Eso sí, siempre q no coincida con horario de algún partido de champions league
Hay que ver que mala fama inmerecida tenemos los abogados...
En vez de alentar a todos los caseros a que no perdonen una a los inquilinos y prometerles, previo pago de honorarios, que en 10 dias el problema esta resuelto, preferimos mayoritariamente no lanzar las campanas al vuelo, ser cautos y decir con sinceridad que se trata de una magnifica declaracion de intenciones que en la practica resulta de imposible cumplimiento...
Pedro Martinez
Abogado
Sr. Jua Marti ( me niego a poner todas las letras si usted se olvida de mi h, la cual ha merecido el respeto en muchísimos sitios), más que leer una ley, tendría que entenderla, y además ver como se aplica en los tribunales.
Supongo q al letrado pholmo también le va a recomendar que se la "lea bien", ya que en su caso es grave, pues la tiene que aplicar dia sí y dia también.
Yo la he leido varias vecs y con detenimiento y coincido con Crazyh que ese desahucio en diez dias no existe ni va a existir.
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http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Por favor Crazy lease bien la ley que usted mismo indica.
Supongo que hace referencia a Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de Agilización procesal.
lo de los 10 dias de desahucio por impago no lo pone en ningún sitio ni es verídico