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teresa valcarcel

casero/a

Entrar la propietaria en la vivienda avisando
Mis futuros inquilinos me dicen q. hay que meter una cláusula de preaviso para poder entrar en la vivienda cuando la habiten q. ponga avisarles con 5 días hábiles de antelación, q. sólo puedo entrar yo (arrendadora).y sólo por una necesidad imprescindble. Es normal esto, porq. si es imprescindible.......¡tantos días si no puede esperar la urgencia tanto!, y si tengo que entrar con algún técnico o como es mi caso, q. acabo de tener un accidente y voy con muletas y me tiene q. acompañar alguien? Muchas gracias.
  • Preguntado por: teresa valcarcel
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Claro, pues eso sí que lo explica todo.

    En Reino Unido las condiciones de los alquileres son mucho más... bueno....

    Allí, con eso de que la gente va unos meses a aprender inglés, pues hay mucho más movimiento que en España, y los inquilinos suelen tener mucho menos cuidado con los pisos (total, si van a estar sólo unos meses / un año).
    Y los propietarios son mucho más irrespetuosos con los inquilinos. Aparte de porque los caseros son de otras culturas (donde está bien visto otras cosas), porque tienen que tener más cuidado y ademas, todo sea dicho, porque tienen más morro...

    Allí está a la orden del día que el casero entre en tu casa para arreglarte el telefonillo, por ejemplo, que no es algo urgente. Sin previo aviso. (aunque esto no está permitido; pero hay algunos que te puedo asegurar que lo hacen). Y una de las normas que aparecen en todos los contratos es que el inquilino no puede cambiar la cerradura ni poner otro pestillo, cerrojo ni nada...

    Yo me sigo llevando las manos a la cabeza con estas cosas, pero hay que comprender también las circunstancias de este lugar...

    Así que como ves, si tus inquilinos son ingleses es comprensible que estén preocupados por esto. Pero vamos, que eso se soluciona explicándoles que en España eso no está permitido. Y ponlo también en el contrato, para que estén mas tranquilos. Y ya está.

    Y otra cosa, ¡¡¡¡que no soy Amparo!!!!! jejeje, no pasa nada, pero es que me hace gracia. No es la primera vez que me confunden con ella y creo que los nombres no son muy parecidos... jejeje
  • teresa valcarcel

    casero/a

    Soy Teresa, muchísimas gracias a todos, porque me habéis aclarado todo. Lo de entrar en la vivienda de mis inquilinos, no es por gusto, sino porque al poner sólo en casos imprescindibles, avisar con 5 días que se quiere entrar......Pensé que algo imprescindible o urgente no puede esperar tanto...... Ahora entiendo lo que me pones Amparo de la cláusula que se pone en otros países.... Ya que ellos son ingleses. Muchas gracias otra vez.
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Cuando haya alguna urgencia, tienes que llamar al inquilino. Intentar por todos los medios de ponerte en contacto con ellos, porque no puedes entrar en la casa sin su permiso.

    Así lo pone la LAU y así tiene que ser. El propietario no puede entrar cuando quiera.

    En caso de urgencia, es decir, que haya una inundación y haya que cortar el agua de paso de esa casa, que haya un escape de gas, etc. Tendrás que ponerte en contacto con ellos para que lo solucionen. Pero, al ser una emergencia y si está en peligro el piso o los vecinos, me imagino que no pasará nada legalmente porque entres y lo soluciones.... Y siempre si ya has intentado hablar con ellos antes.

    Seguramente te dicen eso porque han tenido alguna mala experiencia anterioremente...
    Me imagino que algún casero con la excusa de reparar algo habrá entrado en su piso (o en el de algún conocido) sin previo aviso. Porque de lo contrario no es muy normal que estén tan asustados con eso.

    Para tranquilizarles, puedes copiar en el contrato el art. de la LAU que te ha puesto Amparo (aunque no hace falta, porque al ponerlo la LAU se tiene que cumplir). Y poner otra cláusula a continuación que diga algo como:

    "En caso de necesitar realizar alguna reparación, el arrendador deberá ponerse en contacto con los arrendatarios para que éstos faciliten el paso. Bajo ningún pretexto podrá el arrendador entrar en el inmueble sin la presencia de los inquilinos, salvo:
    1.-En caso de emergencia (escape de agua, gas, etc) y sólo cuando no haya conseguido localizar a la parte arrendataria."

    Y como simple curiosidad: en otros países de Europa (donde los alquileres son por mucho menos tiempo) se suele poner esta otra cláusula:
    2.-El propietario podrá entrar en el piso para llevar a cabo reparaciones urgentes en el inmueble, sólo en caso de que el inquilino no pueda estar presente, siendo para ello necesario una notificación por escrito con al menos cinco días de antelación, donde conste la fecha y la hora en la que la reparación se llevará a cabo.

    Es decir, que si se han roto los fuegos de la cocina, por ejemplo, que es algo urgente, y al inquilino no le es posible estar en la casa en el horario de los técnicos, podrías ir tú, siempre que avises por escrito con 5 días de antelación.

    En España no está contemplado ésto, porque si la avería es muy urgente (como el ejemplo de los fuegos) el primer interesado en que se solucione algo tan importante es el inquilino.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mfan, creo que teresa no tiene ningún interés en entrar al piso en plan inquisidora
    Creo que está hablando de una hipotética situación de emergencia, pero realmente yo tampoco la entiendo mucho.
  • //Mfan

    inquilino/a

    Pues decirle que por mucho que haya una necesidad imprescindible usted no podrá entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino.

    También decirle que por mucho que pacte entrar a la vivienda cada x periodo avisando o sin avisar será una cláusula nula ya que usted no puede entrar en la vivienda si no ha sido invitada a ello.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Creo que tus inquilinos se refieren a lo indicado en el punto 3 del artículo 21 de la LAU.

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#artículo_21

    Dice así:
    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    Al "estipularlo" la LAU no es necesario repetirlo en el contrato.

    Si no te referías a esto, da alguna otra explicación, por favor.
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