Creo que tus inquilinos se refieren a lo indicado en el punto 3 del artículo 21 de la LAU.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#artículo_21 Dice así:
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por
sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
Al "estipularlo" la LAU no es necesario
repetirlo en el contrato.
Si no te referías a esto, da alguna otra explicación, por favor.