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El piso alquilado está en huelva y el recibo de la empresa de aguas de huelva englova consumo de aguas recogida de basura y aguas residuales.
He omitido que en el contrato debe figurar el importe conocido de estos impuestos.
Saludos,
Agua,alcantarillado y basura es a cuenta del arrendatario que es el que usa de esos servicios.
De todas formas lee el contrato.
Te adj:
Ley de arrendamientos urbanos: "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Saludos,
Depende de lo que estipule su contrato, ya que la LAU lo deja al arbitrio de las partes.
"Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
(...)
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."
Por tanto, el importe de dichos impuestos podrá serle reclamado si así se pactó en el contrato y figura su último importe.