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Mi inquilino me ha comunicado el 15 de Marzo que quiere dejar la casa en la cual esta viviendo desde hace casi 2 años,de echo su contrato anual cumpliria el 1 de Junio.
Mi insiste que como me ha avisado el 15 de Marzo, el va a dejar la casa el 15 de Abril por lo que solo me va a pagar el medio mes correspondiente a los 15 dias de Abril.
En estos momentos estoy trabajando fuera por lo que no tengo el contrato conmigo para contrastarlo pero yo entiendo que el mes de preaviso deberia ser que te avisaran con un mes de completo de alquiler. Es realmente asi? Hay algun articulo en la LAU que haga referencia a este punto? o realmente puede pagarme solamente esos 15 dias.
Por cierto, el aviso a sido via telefono, ni carta ni burofax ni nada. Normalmente como se tienen que hacer este tipo de notificaciones?
Muchas gracias de antemano por la ayuda.
manu rodriguez, la pregunta estaba más que respondida y es de hace 8 meses.
Aparte, hay cosas que dices que no són ajustadas a la legislación
El aviso se hace con 1 mes de antelación, de mes en mes, pero se tendría que ver que dice el contrato. Tan sólo en el primer año, sino se cumple el contrato de 1 año, entonces da derecho a la pérdida de la fianza, pero a partir del año de contrato, con avisarte con 1 mes de antelación hay suficiente, eso si, pagando el mes completo.
La notificación se tendría que haber hecho por burofax con acuse de recibo o firmado por los dos.
Lo que tendría que haberte avisado con 30 días de antelación antes de finalizar la anualidad, para que no le exigas ninguna indemnización porque está incumpliendo el contrarto.
Lo que a veces es mejor un mal acuerdo que gastarse el dienro en abogados o que te deje cosas sin pagar que para eso esta la fianza
Lo primero que debe hacer es consultar el contrato, ya que lo habitual es que se pacte el pago adelantado de meses completos, sin que el inquilino pueda reducir el alquiler en proporción a los días utilizados.
Por otra parte está el tema del desistimiento anticipado en mi blog, http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html considero que tienes cumplida respuesta a esa cuestión, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario.