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Mi casero pretende que firme un contrato donde en ninguna de las cláusulas, aparece el compromiso de devolverme la Fianza en caso que todo los servicios estén pagados correctamente y así como el mobiliario ... dos meses que le he dado de fianza. ¿Saben cuál es la Ley que tipifica o modera sobre este particular?
Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
La lectura de estos artículos te aclarará el concepto fianza:
Para qué sirve la fianza que se entrega al alquilar un piso
Ley de Arrendamientos Urbanos - Art. 36
No obstante, para tu tranquilidad, propón esta redacción a tu arrendador:
La parte arrendataria entrega en el momento de la firma de este contrato: El saldo final de estas cantidades, si resultare positivo una vez constatado que el piso se encuentra en las mismas condiciones en que fue cedido, será restituido a la parte arrendataria. Si se apreciaren daños en aquél, su importe se detraerá de la fianza y/o garantía adicional, y, si su valoración excediese de la suma de ambas, la parte arrendataria vendrá obligada a abonar la diferencia. Asimismo, la devolución de ambas cantidades queda subordinada al pago total de la renta o de cualquier cantidad adeudada, y a la liquidación de los servicios tales como agua, gas, luz, etc. La existencia de estas fianzas no faculta en ningún caso a la parte arrendataria a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad.
Saludos - Papeleos Alquiler
Siempre has de recibir un recibo por la cantidad que dejas de fianza en el cual especifique a que se refiere ese dinero, es decir fianza, de dos meses que recibe el nombre del propietario y el tuyo como depositante, lo ha de firmar las dos partes y has de especificar que sirve para solo los casos de deuda de suministro o destrozo demostrable, siempre has de ver que es lo que te pretenden devengar y te han de dar facturas oficiales en caso de devengarte algo