¿El propietario es responsable del comportamiento de sus inquilinos?
Un vecino se queja de las discusiones que tiene la pareja a la que he alquilado el piso y pretende denunciarme a mí . ¿No debería denunciar a los inquilinos?
Preguntado por:
teresa fernandez
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (13)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar mikaela ha sido elegida Mejor Respuesta
Aquí aparecen muchos "profesionales", dogmatizando pero, cuando uno es realmente abogado, como es tu caso, ni siquiera hace falta que lo diga.
Tu respuesta es una auténtica lección, que nos ha culturizado un poco a todos los que andamos dando tumbos por este foro. A ver si aprendemos un poquito y no seguimos dando recetas muy cortas y escuetas pero, dos de cada tres veces, equivocadas.
Sí te pueden denunciar. Te aconsejo que procedas resolviendo el contrato y te evitarás de problemas porque estas discusiones seguro que no van a acabar.
Es corriente que en este foro, en el que intervienen personas ajenas al mundo del derecho, se confundan conceptos como denuncia y demanda. La primera es penal (o administrativa) y gratuita, la segunda es civil y generalmente costosa. Los hechos que sugiere "teresa fernandez" admiten ambas vías, pero tienen una específica en la Ley de propiedad horizontal, como bien ha dicho otro usuario. Se trata de una demanda a través de la cual la comunidad de propietarios puede pedir que cesen las actividades molestas de cualquier ocupante de piso o local. Sin embargo, en contra de lo que se ha dicho, esa demanda tiene que ser dirigida siempre contra el propietario y, si el ocupante es distinto del propietario, también contra el ocupante. Así lo dice el final del párrafo cuarto del artículo 7.2 de la citada ley: "La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local".
Es lógico que sea así, porque si el resultado puede ser la resolución del contrato de arrendamiento, como añade el último párrafo de esa norma, el propietario tendrá algo que decir y sería absurdo e injusto que ese pleito se dilucidase sin su participación.
Ya he dicho que también son posibles las denuncias tanto penales ante el juzgado como administrativas ante el ayuntamiento, y en ambos casos el único denunciable es el que produce las molestias, no el propietario, que no puede ser responsable de los actos de otras personas. Pero la denuncia puede llevar únicamente a una sanción, nunca al desahucio del que molesta, desahucio que queda reservado a un procedimiento civil mediante demanda dirigida tanto al propietario como al ocupante.
Finalmente la Ley de arrendamientos urbanos permite al arrendador resolver el contrato "cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas." (art. 27.2.e), pero esta acción corresponde exclusivamente al arrendador, no a los vecinos, que ya tienen su propia vía en la Ley de propiedad horizontal demandando a ambos, arrendador y ocupante.
La comunidad puede denunciar también al propietario del inmueble, no sólo a los inquilinos. Esto es lógico ya que en muchos casos el propietario se mantiene al márgen y en último término es responsable de las personas q ocupan su vivienda. En vía administrativa podrían plantearse reclamación contra ambos, aunque previamente sería recomendable remitir burofax informando de la situación y medidas a tomar. El propietario puede tomar medidas resolviendo el contrato de arrendamiento vía LAU y dado que es responsable de lo que ocurra en su vivienda creo que una demanda bien planteada podría ser admisible en vía jurisdiccional siempre que se plantee también contra los inquilinos.
Ley de Arrendamientos Urbanos, Art.27.3b: Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: b.- La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda."
Las denuncias han de ir dirigidas al inquilino una medida de fuerza para reconducir esta situación es mencionarles lo que te he indicado al principio.
No, la comunidad de propietarios debe dirigir sus reclamaciones/denuncias al ocupante del piso y la ley de propiedad horizontal establece el procedimiento a seguir en su art. 7.
Estamos a tu disposición,
Api Colegiado Inmodos
Web: http://www.inmodos.net/
E-mail: info@inmodos.net
Efectivamente. Se puede denunciar a los causantes de las molestias, no al dueño del piso. La comunidad de propietarios y el dueño del piso disponen de acciones judiciales encaminadas a obtener la privación del uso del piso por parte del vecino molesto.
En todo caso el vecino debería denunciarlos a ellos, ya que aunque la denuncie a usted la denuncia no llegaría a via judicial porque no tiene base legal. hable con sus inquilinos y dígales que si sigue recibiendo quejas de ellos tendrán que abandonar el piso ya que no siguen las normas de comunidad vecinal.
Cada cual es responsable de sus actos (mientras son menores, también de las de nuestros hijos, pero ya es bastante), pero en absoluto de los de sus inquilinos.
Si hay que denunciar a alguien es a ellos. Pero, ¡tranquila! Si quieren ir al juzgado, no les frene Vd., ya les frenará el juez, que no les admitirá la denuncia.
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