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Hace un año y medio firmé con mi inquilino un contrato de alquiler y otro de explotación de negocio en el que acordamos que me entregaría un depósito que no recuperaría si no cumplía el contrato. A dia de hoy me debe tres mensualidades y voy a emprender medidas legales, el proceso judial que determinará si hay desahucio es el mismo que determinará la cantidad de depósito que debo devolverle?¿O el desahucio va por una parte y el contrato de explotación de negocio es otro proceso judicial distinto?
Hola Pholmo:
1 yo no he afirmado que se trate de un arrendamiento de industria: " por los datos aportados parece tratarse. "
2. Pienso que podría tratarse de ese tipo de contrato pues una de sus características es la explotación de una negocio ya en marcha.
un cordial saludo.
Creo que ambos contratos estan suscritos. En este caso, ¿sería el mismo procedimiento el que orenaría el desahucio del inquilino moroso y la cantidad de depósito que debe devolver el arrendador? Muchas gracias.
Compañero Jan: No acabo de entender en que te basas para afirmar que se trata de un arrendamiento de industria; el consultante dice claramente: Hace un año y medio firmé con mi inquilino un contrato de alquiler y otro de explotación de negocio (el subrayado es mío)
Hola antoine:
Por los datos aportados parece tratarse de un contrato de industria. En ese caso el mismo procedimiento judicial pondrá fin al contrato.
reciba un cordial saludo.
Según lo plantea se trata de dos contratos distintos por lo tanto para exigir su cumplimiento o su disolución por incumplimiento deberá instar un pleito distinto en cada caso, salvo que sean susceptibles de acumulación, cosa que con los datos que ofrece es imposible de determinar.
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