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Después de mi primer desahucio, como propietario, y de dejar de percibir los atrasos y pagar a abogado y procurador, el inquilino se declara insolvente, además de estar embargado judicialmente por otros motivos.
El próximo alquiler será garantizado por aval bancario inexcusablemente.
Si después de alquilar, embargan al inquilino, ¿Peligra el aval?¿Es embargable judicialmente? o ¿tengo garantía absoluta de que cobraré los atrasos?
¿El seguro de impago, lo paga el inquilino?¿Es válido por la vida del contrato?¿Si no renueva el seguro, que ocurre?
Gracias
Ante todo le recomiendo la lectura de mi blog en el que pienso encontrará ampliación de lo que le explico, el aval bancario significa que el Banco se coloca en la posición del arrendatario en el caso de que esté deje incumplidas sus obligaciones como tal, por lo tanto lo que debe preocuparle es que ese aval sea de una cuantía suficiente y tenga la misma duración que el contrato de arrendamiento con sus prórrogas.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.