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Angelot

casero/a

Ejecutar aval ¿En qué momento?
Muy buenas a todos.

He alquilado un piso nuevo y amueblado. La renta es de 575 euros mensuales con un contrato de arrendamiento de temporada por 11 meses.

Dispongo de un aval de 4000 euros al primer requerimiento y con vencimiento en fecha 6 de febrero del 2010. Los pagos se hacen mediante cargo bancario, se han satisfecho 4 mensualidades pero la correspondiente al mes de junio vino devuelta por parte del inquilino (dio de baja la domiciliación). He intentado comunicarme vía teléfono y personándome en el domicilio, sin ningún resultado. Todavía no he enviado ni burofax , ni ejecutado aval.

1º ¿Estoy obligado a ejecutar el aval?
2º Si no ejecuto el aval y al transcurrir dos meses de impago. ¿Puedo iniciar trámites de desahucio?

3º Si se producen desperfectos o falta mobiliario, y el importe es superior al mes de fianza del que dispongo, y el aval sigue vigente ¿ podría ejecutar el aval ? .

Gracias a todos.
  • Preguntado por: Angelot
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Muelles ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • José M. Mendoza

    profesional

    Ejecute el aval previo reclamación y aviso de forma fehaciente.
  • Angelot

    casero/a

    Muchas gracias por sus respuestas.
    • Respondido por: Angelot
    • Hace 15 años
  • Mirilla

    casero/a

    Tienes que ejecutar el aval. Sin más espera, debes enviarle un burofax indicándole lo que vas a hacer, y seguidamente ejecutarlo.
    • Respondido por: Mirilla
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    En primer lugar, debería requerir el pago de forma fehaciente. En caso de hacer caso omiso al burofax, tiene dos opciones:

    1) Ejecutar el aval. En este caso, la deuda estaría saldada, por lo que no procedería solicitar el desahucio.

    2) Interponer demanda de desahucio y reclamación de rentas. Aquí se la juega a rojo o negro. El juez puede ver claramente el impago y decretar el desahucio, aunque existe otra corriente que entiende que se actúa de mala fé al no intentar ejecutar el aval, y su demanda sería desestimada y condenado en costas.

    Ninguna opción es más correcta que otra. Usted decide. Suerte.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
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