He alquilado un piso nuevo y amueblado. La renta es de 575 euros mensuales con un contrato de arrendamiento de temporada por 11 meses.
Dispongo de un aval de 4000 euros al primer requerimiento y con vencimiento en fecha 6 de febrero del 2010. Los pagos se hacen mediante cargo bancario, se han satisfecho 4 mensualidades pero la correspondiente al mes de junio vino devuelta por parte del inquilino (dio de baja la domiciliación). He intentado comunicarme vía teléfono y personándome en el domicilio, sin ningún resultado. Todavía no he enviado ni burofax , ni ejecutado aval.
1º ¿Estoy obligado a ejecutar el aval? 2º Si no ejecuto el aval y al transcurrir dos meses de impago. ¿Puedo iniciar trámites de desahucio?
3º Si se producen desperfectos o falta mobiliario, y el importe es superior al mes de fianza del que dispongo, y el aval sigue vigente ¿ podría ejecutar el aval ? .
Gracias a todos.
Preguntado por:
Angelot
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Muelles ha sido el primero en contestar Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
José M. Mendoza
profesional
Ejecute el aval previo reclamación y aviso de forma fehaciente.
En primer lugar, debería requerir el pago de forma fehaciente. En caso de hacer caso omiso al burofax, tiene dos opciones:
1) Ejecutar el aval. En este caso, la deuda estaría saldada, por lo que no procedería solicitar el desahucio.
2) Interponer demanda de desahucio y reclamación de rentas. Aquí se la juega a rojo o negro. El juez puede ver claramente el impago y decretar el desahucio, aunque existe otra corriente que entiende que se actúa de mala fé al no intentar ejecutar el aval, y su demanda sería desestimada y condenado en costas.
Ninguna opción es más correcta que otra. Usted decide. Suerte.
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